Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 9 de Agosto de 2017, expediente CIV 057375/2016/CA002

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación 1 “R., D. H. C/ CONS. PROP. C. 7…… L. 7….. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL”

Buenos Aires, agosto 9 de 2.017.

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Cabe señalar que esta S. tiene decidido que la cuestión que versa sobre si debe prevalecer la recusación sin expresión de causa o la competencia por conexidad, no puede resolverse según principios abstractos sino valorando cada hipótesis particular. La conexidad puede estar basada en los motivos más diversos, algunos de los cuales revisten una importancia tal que tornan improcedente la recusación sin causa por incidencia de la “perpetuatio jurisdictionis”. Otros, en cambio, se originan en razones que no pueden dejar sin efecto una institución procesal que, si bien es de interpretación restrictiva, tiende a garantizar la defensa de los litigantes (conf. C., esta S., c.277.901 del 26-11-81, c. 500.489 del 17-4-08, c. 21.414/2009/CA2 del -7-15, entre otras; id., Sala “D”, ED, 84-347 y doctrina allí citada).

En la especie, el recurrente consintió la competencia del magistrado recusado en los autos caratulados “D., A.N. c/ Cons. P.. C. 7…. L. 7…..y otros s/ daños y perjuicios derivados de la propiedad horizontal”, en los cuales fue codemandado, lo que no fue rebatido en los agravios vertidos en el memorial de fs.

264/266.

Es que, como se ha sostenido, si en cualquiera de los juicios habidos entre las partes hubiera pasado la oportunidad procesal de recusar sin causa, no podría ejercerse ya esta facultad en el otro o en los incidentes (conf. CNCivil, S.G., del 25-03-83, ED 105-375, id., esta S., c. 436.198 del 1-9-05; P., “Tratado de la competencia”, pág. 511; F., C.E., “Código Procesal Civil...”, t. 1, pág. 88, nota...

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