Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Diciembre de 2014, expediente COM 020557/2014

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 5 - Sec. 10.

20557/2014 R.D.A. c/ G.G.S.A. Y OTRO s/

ORDINARIO Buenos Aires, 2 de Diciembre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Vienen los autos a este Tribunal a fin de dirimir el conflicto negativo de competencia configurado entre los Sres. Jueces titulares de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 8 y N.. 5; centrado principalmente en la procedencia o no del fuero de atracción en relación a estas actuaciones.

    En fs. 41 fue oído el Sr. Representante del Ministerio Público.

  2. ) Estas actuaciones fueron promovidas con fecha 7/7/14 por D.A.R. contra G.G.S. y Wolkswagen Argentina SA, siendo sorteado el Juzgado del Fuero N° 5, aunque con anterioridad -más exactamente con fecha 15/4/14- G.G.S. se había presentado en concurso preventivo por ante el Juzgado N° 8, lo que fue denunciado en este proceso.-

    En virtud de ello, el juez originario requirió al actor que ejerciera la opción prevista en el art. 21 LCQ, a lo que el accionante contestó que, tratándose de un litis consorcio pasivo necesario entre la concursada y la restante demandada no era de aplicación el fuero de atracción (fs. 17).

    No obstante, el magistrado a cargo del Juzgado N° 5 remitió

    las actuaciones por fuero de atracción al Juzgado del concurso. Recibidos que fueron los autos el magistrado a cargo del Juzgado N° 8 resistió la Fecha de firma: 02/12/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA radicación del expediente ante su tribunal, por considerar que se configuraba el supuesto contemplado en el art. 21, inc. 3 LCQ (fs. 19), por lo que devolvió el proceso al juez originario.

    Este último insistió en su postura, con fundamento en que la acción fue promovida con posterioridad a la apertura del concurso preventivo, por lo que devolvió nuevamente los autos al Juez del concurso de la demandada, quien mantuvo su posición, razón por la cual se elevaron los autos a esta Alzada.

  3. ) El art. 21 establece que “la apertura del concurso produce, a partir de la publicación de edictos, la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a su presentación, y su radicación en el juzgado del concurso. No podrán deducirse nuevas acciones con fundamento en tales causas o títulos”. Añadiendo luego que, “quedan excluidos de...

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