Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 19 de Diciembre de 2023, expediente CAF 042044/2007/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

— SALA IV —

CAF 42044/2007/CA1: “R., D.A. y otro c/ GCBA y/o Responsable y otros s/ Daños y Perjuicios”

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2023.

VISTO:

El pedido de elevación ordenado a fs. 516 —según la foliatura que se desprende del Sistema Informático de Gestión Judicial LEX 100, a la que corresponderán las siguientes citas, salvo indicación en contrario— por la magistrada titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 8; y;

CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante resolución de fs. 516, la señora jueza de primera instancia ordenó la elevación de las presentes actuaciones, para que el Tribunal se expidiera sobre la viabilidad de la intervención del Cuerpo Médico Forense en relación con la “prueba pericial ofrecida por las partes”.

    Para así decidir, puso de relieve “lo requerido por las co-

    demandadas Estado Nacional a fs. 202 vta., F.G.F. a fs. 276,

    y Nueva Zarelux a fs. 320”; y la existencia de un beneficio de litigar sin gastos,

    correspondiente a la causa 42050/07, caratulada “R., D.A. c/

    GCBA y/o Responsable s/ BLSG”.

  2. ) Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación —por acordada 47/09— aprobó el Reglamento General del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional.

    En su art. 2º, dicho ordenamiento preceptúa —en lo que reviste particular relevancia en la especie— que “[e]l Cuerpo Médico Forense dará cumplimiento a los requerimientos periciales dispuestos por magistradas/os judiciales y del ministerio público del fuero criminal”.

    A continuación, prevé que “[l]as/os juezas/es de los restantes fueros procederán de conformidad a lo previsto por los artículos 457 a 478 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Excepcionalmente, podrán requerir la intervención pericial del Cuerpo Médico Forense cuando medien notorias razones de urgencia, pobreza o interés público debidamente acreditadas Fecha de firma: 19/12/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    1

    o cuando las circunstancias particulares del caso hicieran necesario su asesoramiento (artículo 63, inciso “c”, del Decreto Ley 1285/58 —Organización de la Justicia Nacional—)”.

    Asimismo, en los considerandos de la acordada citada, la Corte señaló que “la puesta en vigencia del Reglamento exigirá necesariamente por parte de las/os juezas/es e integrantes del Ministerio Público una sustancial modificación de los criterios que tienen en cuenta para requerir la intervención del mentado cuerpo pericial”.

  3. ) Que, esta Cámara, por resolución JSN 10/10, estableció el procedimiento a seguir por sus Salas cuando los magistrados requirieran la intervención del Cuerpo Médico Forense, debiéndose elevar el expediente,

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR