Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 9 de Agosto de 2019, expediente CNT 047152/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 47152/2015 - RAMIREZ, C.S. c/ ART LIDERAR S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 09 de agosto de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia de fs. 421/7 que hizo lugar a la demanda en lo sustancial, ha sido apelada por las codemandadas A.S. y Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A., a mérito de los respectivos recursos que lucen agregados a fs. 434/443 y fs. 429/33. Dichos recursos merecieron réplica de la parte actora, a fs. 446/8 y fs. 449/51, en ese orden. Los letrados de las partes actora y codemandada ART Liderar S.A., por su propios derechos, cuestionan sus honorarios por considerarlos reducidos (v. fs. 428 y fs. 432, punto B, respectivamente). La perito contadora impugna los suyos en el mismo sentido (v. fs. 444).

  2. El recurso de apelación interpuesto por la codemandada A.S. sobre la cuestión de fondo, en mi opinión, no ha de prosperar.

    Digo ello por cuanto los elementos aportados en el recurso se observan ineficaces a los fines de desvirtuar los fundamentos expuestos por la Sra. magistrada en la sentencia de grado.

    Llega firme que el accionante el 5 de enero del 2012 se encontraba en su puesto de trabajo descargando alimento balanceado de un camión y como el alimento estaba un poco prensado y no caía a la boca del sinfín que se hallaba debajo de la tolva del camión, empujó el material desde arriba con una pala para que baje el cereal, el sinfín no tenía ninguna protección por lo que chupó el mango de la pala y al bajar el filo éste le generó las dolencias descriptas en la pericia médica de autos.

    En lo que respecta a la responsabilidad de la codemandada A.S. entiendo que lo argumentado Fecha de firma: 09/08/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27232811#241117013#20190809102039955 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX en el recurso no logra rebatir la conclusión determinada en la instancia anterior, que evaluada en forma íntegra y en sana crítica determinó que “los testigos que declararon en la causa y el perito ingeniero fueron contestes en afirmar que al actor no se lo capacitó para el uso de la operación en cuestión y que el camión que utilizaba estaba deteriorado y no poseía protección porque era un vehículo que utilizaban los aprendices por un breve período de tiempo …. el perito ingeniero informó que no existen constancias de capacitación al actor de ningún tema y menos de riesgos inherentes a la tarea que realizaba y tampoco existía ninguna norma que indicara el apagado del mecanismo para realizar operaciones con herramientas manuales para desobstruir atascos en el alimento balanceado prensado, hecho asiduo en la operatoria dado lo expuesto por la demandada al contestar la acción”.

    En efecto, de manera concordante con lo sostenido en la instancia anterior no se demostró que el accidente padecido por el trabajador se debiera a un obrar imputable de su parte, ni que éste haya incurrido en una negligencia que desplace el evidente nexo de causalidad adecuada que existe entre el riesgo generado por las cosas y el suceso analizado.

    Aun cuando no se tenga en cuenta la testimonial de L. (v. fs. 317/8) lo cierto es que la aseguradora no logró demostrar la culpa de la víctima ni que haya tenido un accionar negligente en el acaecimiento del evento dañoso sufrido.

    El apelante reivindica la testimonial de J.C.C. (v. fs. 321) y sostiene que no fue tenida en cuenta dicha declaración. Sin embargo, ese testimonio no aporta nada relevante a los fines de la solución de la cuestión debatida. En efecto, si bien el testigo alude a un particular procedimiento cuando se atascaba el cereal en el camión, lo cierto y determinante en contra de la postura recursiva es que no sabe si el reclamante tuvo un accidente ni presenció

    infortunio alguno y solo conoce de vista al Sr.

    R., por lo que no resulta idóneo para sustentar la postura recursiva en el sentido pretendido.

    Fecha de firma: 09/08/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX...

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