Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 6 de Febrero de 2018

Presidente65/18
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO N° 016 T° XXI F° 141/153 En la ciudad de Rosario, a los 06 días del mes de Febrero de 2018 se reúnen en Acuerdo los señores Jueces del Tribunal de Apelación O., con la integración para el caso de los Dres. G.S.ó, C.L. y José L.M., a fin de dictar sentencia definitiva en el Expediente Cuij N° 21-06290209-1 del registro de la Oficina de Gestión Judicial de Rosario, en el cual se interpuso recurso de apelación por parte de la Defensa, contra el Fallo N° 1581, T° XXIII, F° 79/152 de fecha 20 de septiembre de 2017, mediante el cual se dispone, respecto de CRISTIAN NICOLÁS RAMÍREZ condenarlo a la pena de diecisiete años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de homicidio doblemente agravado, mediante el empleo de un arma de fuego y con la intervención de un menor de edad, encubrimiento y encubrimiento agravado, todos en concurso real, ello de acuerdo a los normado por los artículos 79 en función 41 bis y 41 quater, 277 inc. 1 C y 3 B, 45 y 55 del Código Penal. Unificando la pena detallada con la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional y costas, impuesta por sentencia del Juzgado en lo Penal de Sentencia n° 7 de Rosario, dictada en fecha 9/3/2015 por el delito de robo en grado de tentativa en dos hechos, por encontrarse incurso en lo normado por el artículo 27 segunda parte del primer párrafo del CP, revocando la condicionalidad impuesta, fijando como pena única y definitiva a cumplir por el nombrado, la de dieciocho años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas (Artículos 27, segunda parte del primer párrafo, 55 y 58 , 12, 29 inc. Tercero, 40, 41 del C.P y 331 y ssgtes y cdtes, y 444 ssgtes y ccdtes del C.P.P)

Estudiado que fue el caso, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

1-¿ ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

2-¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos, de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: D.. G.S.ó, C.L. y José L.M..

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. SANSÓ DIJO: I- La Sentencia Nro. 1581, T° XXIII, F° 79/152 de fecha 20 de septiembre de 2017, dictada por la Dra. I.P.B., Juez Penal de Primera Instancia de Rosario dentro de la Carpeta Judicial N° 21-06290209-1: condena a C.N.ás Ramírez a la pena de diecisiete años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de homicidio doblemente agravado, mediante el empleo de un arma de fuego y con la intervención de un menor de edad, encubrimiento y encubrimiento agravado, todos en concurso real, ello de acuerdo a lo normado por los artículos 79 en función 41 bis y 41 quater, 277 inc. 1 C y 3 B, 45 y 55 del Código Penal . Unificando la pena detallada con la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional y costas impuesta por sentencia del Juzgado en lo Penal de Sentencia n° 7 de Rosario, dictada en fecha 9/3/2015 por el delito de robo en grado de tentativa en dos hechos, por encontrarse incurso en lo normado por el artículo 27 segunda parte del primer párrafo del CP, revocando la condicionalidad impuesta, fijando como pena única y definitiva a cumplir por el nombrado, la de dieciocho años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas (Artículos 27, segunda parte del primer párrafo, 55 y 58 , 12, 29 inc. Tercero, 40, 41 del C.P y 331 y ssgtes y cdtes, y 444 ssgtes y ccdtes del C.P.P).

2- Contra dicho pronunciamiento la Defensa, interpone recurso de apelación. Abierto el recurso, celebrada la audiencia oral respectiva y analizados el fallo, los fundamentos expuestos con la interposición del recurso y los argumentos de las partes- registrados por el sistema- (Dra. A.L.C.án -Defensa- y Dr. Florentino Malaponte -Fiscal-), así como las constancias disponibles, ha quedado el caso en estado de fallar.-

3- Se le atribuye al acusado "en fecha 06/08/2015 alrededor de las 9 hs, haberse apersonado conduciendo una motocicleta 110 cc de color gris, circulando como acompañante B.U.M. de 13 años de edad, al llamado Rubén Ramón M.ín en circunstancias en que éste se encontraba en la puerta de la maderera sita en calle J.N. 8174, haber descendido de la moto y sin mediar palabra extraer de entre sus ropas un arma de fuego, del tipo revólver color negra y efectuar múltiples disparos hacia la persona de apellido M.ín con claras intenciones de darle muerte, impactando uno de ellos en el pecho y otro en el abdomen ocasionando posteriormente su muerte por 'hemorragia cardio-pulmonar masiva por heridas de arma de fuego' (según pre informe de autopsia N.. 578/15), dándose a la fuga conduciendo la citada motocicleta que el menor interviniente ya había dejado preparada para escapar al girarla en la dirección contraria en que R. la dejó y alejándola algunos metros del lugar mientras R. disparaba facilitando de esta forma la huida. Tomaron calle N. hacia el este, siendo impactado por un automóvil de color gris marca Peugeot 406 momento en el cual R. y el menor caen al piso, y tras reincorporarse R. continua su huida en forma pedestre por un descampado en dirección al sur-oeste donde hay unos montículos de tierra, siendo perseguido primeramente por testigos del hecho y luego por personal policial, ante lo cual efectúa detonaciones hacia las personas que lo perseguían, siendo posteriormente detenido por personal del Comando Radioeléctrico cuando intentaba ingresar al domicilio de calle S. al 8300".

Asimismo en "haber adquirido, recibido u ocultado con ánimo de lucro, una motocicleta marca 'Gilera Smash', modelo 110 cc, 8CXSMASHTBGF0191O, conociendo que la misma provenía de un hecho ilícito (Robo); hecho constatado en fecha 6 de agosto de 2015, a las 9 hs por personal de Comando Radioeléctrico UR II en inmediaciones de calles J.N. y G.ález del Solar de Rosario, conforme surge al acta de procedimiento N.. 5929/15 de fecha 6/8/15, momento en que fue aprehendido luego de una persecución policial y se secuestró la motocicleta (en virtud de que la misma fue utilizada para la comisión de un hecho ilícito ocurrido en calle J.N. 8174 de R. en la fecha mencionada)".

Como así también "haber adquirido , recibido u ocultado con ánimo de lucro, un compresor de aire color naranjado marca 'Black & Decker' serie Nro. 013492-201331-DR y un taladro de mesa de color naranja marca ´'Black & Decker', sabiendo que tales elementos provenían de un hecho ilícito (Robo); lo cual fue constatado mediante el acta de procedimiento N.. 530/15, dado que personal del Departamento Científico Forense Región 2 de PDI secuestró tales elementos en el patio de la vivienda sita en calle S. 8310 de Rosario, lugar donde habitaba".

4- La Defensa expuso sus agravios, los que lucen por sistema y que en síntesis se dirigen a lo siguiente: En primer lugar, sostiene que hubo una errónea valoración de la prueba como así también se queja de la pena impuesta.

Aduce que no se ha podido acreditar que C.R. fuera quien conducía la moto, ya que los testigos no lo identificaron. En efecto, no surge de las cámaras de seguridad las características de la persona que le disparó a la víctima.

Afirma que al momento del hecho el conductor de la moto sale corriendo y los vecinos del lugar detienen al acompañante que era menor de edad. El testigo R. al observar esta situación persigue en su auto a la persona que creía que era el conductor de la motocicleta pero en determinado momento lo pierde de vista por lo que considera que hubo un punto ciego. En la persecución se encuentra con M. quien le dice que la persona que perseguía se fue por determinada dirección.

El testigo R. declara que ve llegar una moto con dos personas, un menor y un mayor. El menor tenia una mochila y el mayor vestía vaquero, una campera azul y tenía puesto un casco color negro. El mayor, quien medía un metro ochenta aproximadamente, saca un arma con la mano izquierda y le tira tres disparos a la victima, Afirma que su defendido mide un metro sesenta y nueve.

Expresa que la testigo F., dice que el que disparó estaba de campera azul y casco negro el cual lo tuvo todo el tiempo, además supuso que era el padre del menor involucrado.

Los demás testigos, sostuvieron que al mayor no lo pudieron identificar.

Sostiene que la testigo S.A. relató que la persona que escapó en forma pedestre tenía una venda en la cara. Dicha circunstancia hizo que implicaran a su defendido, pero afirma que la cicatriz que posee R. es producto de los golpes que sufrió por parte de la policía al momento de ser detenido.

Aduce que la persona que le disparó a la víctima y que el testigo Romano persiguió no es la misma que luego fue detenida por la policía, ya que R. en determinado momento lo pierde de vista y los actuantes que llegan al lugar continúan la persecución de un sujeto distinto que resultó ser su defendido. Ello se debe a que al llegar al lugar, los policías se encuentran con el Sr. M. quien al momento de encontrarse en su camión en la tranquera de una chanchería observa a una persona cruzar corriendo el descampado. Afirma que el relato de dicho testigo justifica el agravio defensivo porque M. si bien observó a una persona pasar corriendo, no describió ni sus características físicas ni la vestimenta que tenía, además de haber pasado 40 minutos desde que lo vío hasta que aportó ese dato.

Manifiesta que esto último se condice con el testimonio del agente T. quien fue quien aprehendió a R. y dijo que pasaron alrededor de 40 minutos desde el momento en que lo anoticiaron del hecho hasta la detención.

Por su parte, se queja de que la Sub-Crio. Z. haya sindicado a la persona que cruzaba el descampado como el autor del...

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