Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 30 de Mayo de 2018, expediente CNT 032350/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 32350/2015 - RAMIREZ, C.A. c/ ART LIDERAR S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 30 de mayo de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento dictado en la instancia anterior se alzan las partes demandada y actora a tenor de los memoriales que lucen, respectivamente, a fs. 112/115 y a fs. 117/118, cuya réplica se agrega –en el primer caso- a fs. 120/121.

    A su turno, el perito médico cuestiona sus estipendios por entenderlos reducidos (v. fs. 116).

  2. La demandada se agravia por el porcentaje de incapacidad determinado en la sede de grado, así como por la tasa, el punto de partida de los intereses y los honorarios regulados en favor de todos los profesionales intervinientes, pues los entiende elevados.

    La actora, a su turno, cuestiona el sentido de imposición de costas.

  3. Por razones de método me abocaré en primer término al análisis del embate referido al porcentaje de incapacidad del actor (vgr. 19,80% T.O.) aunque, adelanto, no recibirá acogida favorable, pues no aporta argumentos eficaces para revertir los fundamentos que llevaron al judicante a atribuir eficacia convictiva al dictamen médico en los términos del art. 477 del C.P.C.C.N. (v. fs. de fs. 85/91 y fs. 109 vta., acápite “3”, arg. cfr. art. 116 L.O.).

    No soslayo que los jueces poseen respecto de este tipo de prueba las mismas atribuciones que para el análisis de las restantes medidas probatorias, con la amplitud que le adjudica la ley, incluso para apartarse de sus conclusiones. Pero lo cierto es que, en este último caso, tal determinación ha de ser fundamentada sobre argumentos sólidos, pues nos encontramos ante un campo de saber ajeno al hombre del derecho.

    Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27033656#207656635#20180530114328556 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Desde esa perspectiva, no surgen de la causa ni de la apelación bajo estudio elementos que permitan concluir acerca de un error en el método y/o las técnicas empleadas por el galeno; máxime cuando el auxiliar, en virtud de su aptitud y especial versación para ejercer la ciencia y su oficio, goza de una presunción de idoneidad en cuanto a las prácticas y a las conclusiones adoptadas, sin que la impugnante hubiese...

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