Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Septiembre de 2023, expediente COM 022554/2022/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA A

22554 / 2022

RAMIREZ, CESAR ANDRES c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/SUMARISIMO

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2023.

Y VISTOS:

1) Apeló la demandada Caja de Seguros SA en forma subsidiaria el decreto de 42 -mantenido a fd. 141-, en lo que se refiere a la decisión de la Sra. Juez de Grado de imprimir a estas actuaciones el trámite de juicio "sumarísimo".

Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fd. 56/58,

siendo respondidos por la parte actora a fd. 139/40.

Con fecha 16/08/23 fue oída la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara, quien se expidió en el sentido de confirmar el fallo impugnado.

2) La recurrente esgrimió en el memorial que el acotado marco cognoscitivo del trámite “sumarísimo”, asignado por la Sra. Juez de Grado, le impedirá ejercer en debida forma el derecho de defensa que le asiste, en atención a la complejidad de la cuestión a resolver en autos y los montos comprometidos.

Fecha de firma: 11/09/2023

Alta en sistema: 12/09/2023

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

Aseveró al respecto, que el trámite “ordinario”, que brinda un marco de conocimiento más amplio, resultaría el adecuado a los intereses en juego,

garantizando el derecho de las partes en la necesaria búsqueda de la verdad material.

3) En lo que hace al trámite asignado a este proceso, cabe recordar que el art. 53 de la ley 24.240 disponía que a los juicios promovidos con fundamento en dicha ley se le aplicarían las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rija en la jurisdicción del tribunal ordinario competente.

No se discute en autos que en nuestra norma ritual, el trámite más abreviado resulta ser el del juicio sumarísimo (art. 321 CPCC).

Ahora bien, la ley 26.361, sancionada el 12/3/08 y promulgada parcialmente el 3/4/08, que resulta modificatoria de la ley 24240, en su artículo 26

sustituyó al art. 53 antes referido, disponiendo que se aplicaría el proceso de conocimiento más abreviado, a menos que, a pedido de parte, el juez por resolución fundada y basado en la complejidad de la pretensión, considere necesario un trámite de conocimiento más adecuado. Tal norma resulta de orden público (art. 65 ley 24.240).

Esta modificación importa la facultad del juez para otorgarle a procesos en los que se reclama con base en la ley de defensa al consumidor y, a pedido de la parte, un trámite de conocimiento más amplio que el sumarísimo contemplado en nuestro código ritual. Ello se debe a que, en algunos supuestos, el proceso sumarísimo no resulta el trámite que mejor garantiza los derechos de las partes, pues un proceso más amplio les permitiría defenderse plenamente.

Es de señalar que si bien hay pronunciamientos en los que esta Sala entendió que, de conformidad con lo establecido por la ley citada, correspondía imponer a actuaciones en las que también se encontraban controvertidos derechos de los consumidores el trámite dispuesto por el art. 321 CPCC, cabe siempre considerar, cada caso, en particular (cfr. esta CNCom, esta Sala A, 26.04.07, "

Proconsumer c/ Adval S.A. s/ Ordinario"; íd. íd. 17/5/07, "Damnificados Financieros Asociación Civil p/ su Defensa c/ BBVA Banco Francés SA s/

Fecha de firma: 11/09/2023

Alta en sistema: 12/09/2023

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

Sumarísimo s/ queja" ; íd. íd. 17/7/07, "M.E.J. y otra c/ Maynar AG

SA s/ sumarísimo s/queja").

4) En el caso, C.A.R. promovió la presente acción persiguiendo se condene a la Caja de Seguros SA por el incumplimiento del Contrato de Seguro de Vida e Incapacidad Física Total, Permanente e Irreversible Colectivo, respecto el cual es beneficiario, requiriendo el pago del capital previsto en la póliza de referencia, conforme a los valores actuales al momento de la efectivización del crédito más intereses.

Además, solicitó se le imponga a la accionada el pago de una multa civil (daño...

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