Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 23 de Octubre de 2018, expediente CNT 033768/2009/CA002 - CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 33768/2009 - RAMIREZ , CARLOS ANGEL LEONARDO c/

RODRIGUEZ MANCUELLO VALENTINA Y OTROS s/ACCIDENTE -

ACCION CIVIL Buenos Aires, 23 de octubre de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia de fs. 296/298, que desestimó el reclamo, y aclaratoria de fs. 339, recurren el accionante a mérito del escrito de fs. 303/305, que mereció la réplica de Provincia ART S.A. de fs. 316/317, y la aseguradora codemandada a fs.

    300/301, que mereció la réplica del actor de fs. 318.

    Asimismo, a fs. 300/301 y fs. 341 Provincia ART S.A. objeta los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por considerarlos elevados.

    Por su parte, la representación letrada de la aseguradora a fs. 300/301, el perito psicólogo a fs.

    323 y el perito médico interviniente a fs. 325 apelan los honorarios que les fueron regulados por bajos.

  2. Por razones de método, trataré en primer término el recurso articulado por el accionante, quien –en definitiva- cuestiona el rechazo el reclamo por accidente articulado.

    El trabajador inició el presente reclamo por despido y accidente contra los codemandados V.R.M., A. de Jesús, D.G. de Jesús y Provincia A.R.T. S.A.

    A fs. 62 se resolvió la incompetencia territorial de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la acción por despido entablada. Si bien dicha resolución fue apelada en su oportunidad por el accionante a fs. 63/64, la citada a apelación se tuvo presente en los términos de lo previsto en el art. 110 Fecha de firma: 23/10/2018 Alta en sistema: 24/10/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20174788#219674032#20181023120749200 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX de la L.O. (fs. 72), y no ha sido debidamente actualizada ante esta instancia. Por lo tanto, lo resuelto con relación al citado reclamo firma ante esta alzada.

    Respecto de la acción entablada en procura de una indemnización por el infortunio denunciado, el sentenciante admitió la excepción de falta de legitimación pasiva articulada por Provincia A.R.T.

    S.A. Para así decidir, tuvo en cuenta que no fue acreditada en autos la existencia de un contrato de afiliación entre la aseguradora y las personas físicas codemandadas, lo que llega fuera de debate ante esta instancia.

    La Sra. Juez de grado hizo...

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