Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Agosto de 2016, expediente CNT 041668/2015

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72106 EXPEDIENTE NRO.: 41668/2015 AUTOS: RAMIREZ BAUTISTA, V.A. c/ PREVENCION ART S.A.

(14275) s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 23 de agosto de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia interlocutoria en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I. El sentenciante de grado a fs. 57 se declaró

incompetente en razón del territorio dado que no se configura ninguno de los supuestos establecidos en el art. 24 L.O.

Contra dicha resolución se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 67/71, sosteniendo que el origen de la acción y la circunstancia de que la aseguradora posee una importante sucursal en el ámbito de la Capital Federal en la cual se habría celebrado el contrato y dado que el domicilio de su empleadora se ubica en dicha Capital lleva a considerar la aptitud de este Fuero Nacional para intervenir en las presentes actuaciones.

II. Sobre el tema traído a conocimiento de este Tribunal se expide el Sr. Representante del Ministerio Público, a tenor del dictamen obrante a fs. 80, cuyos términos comparto y doy aquí por reproducidos en mérito de la brevedad.

III. Anticipo que los agravios esgrimidos no tendrán favorable acogida en mi voto.

L. corresponde destacar que, la competencia debe ser juzgada en función de lo expresado en la demanda, a la que le es exigible autosuficiencia en lo que a competencia respecta. Es por eso que de una atenta Fecha de firma: 23/08/2016 lectura del escrito de inicio surge que el único supuesto que habilitaba la competencia era Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #27173256#159311110#20160823122330168 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II la denuncia del domicilio de la Aseguradora, por lo que, lo manifestado por el actor en su escrito de apelación acerca del lugar de celebración del contrato de seguro o el domicilio de su empleador, carece de la relevancia que pretende atribuirle ya que no se trata de un...

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