Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 15 de Agosto de 2023, expediente CNT 018089/2023/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO 18089/2023

RAMIREZ ARGUELLO, L.J. C/ PROVINCIA ART S.A. S/RECURSO LEY

27348

JUZGADO NRO. 1 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora –con oportuna réplica de su contraria- contra la sentencia de grado que declaró desierto el remedio intentado por el trabajador contra la resolución emanada por la Comisión Médica Jurisdiccional interviniente;

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora dedujo recurso de apelación contra la decisión de grado que confirmó lo decidido por la Comisión Médica 010 –pronunciamiento que fue homologado el 21.03.2023-. Allí se determinó que el Sr. R.A. no porta incapacidad laboral,

    según el baremo de ley 24.557, a causa del accidente de trabajo sufrido el 21 de octubre del 2022.

    Según el informe obrante en fs. 51/53 del expediente administrativo SRT nº

    538003/22, el reclamante –de profesión policía- “en una incidencia al intentar intervenir unas personas lo agreden con traumatismos varios y traumatismo de rodilla derecha (operada 3 meses antes del accidente). Atendido en primer momento por SAME, médico legista y luego derivado a la ART”. Fue asistido por la aseguradora donde le realizaron controles y le otorgaron 10 sesiones para su rodilla derecha.

  2. La Sra. Jueza de Primera Instancia en el pronunciamiento recurrido,

    concluyó que los fundamentos expresados en los agravios no resultaban suficientes para rebatir lo decidido en sede administrativa. Adujo, para así resolver, que “los cuestionamientos efectuados por el trabajador básicamente constituyen una simple desconformidad subjetiva con lo resuelto y los elementos de juicio en que se basó, en modo alguno importan una fundamentación concreta que controvierta las conclusiones de la Comisión Médica, su dictamen y la resolución adoptada en su consecuencia”. El accionante cuestiona la decisión de grado mediante el memorial puesto a consideración de este Tribunal, a través del cual solicita que se revoque la decisión de grado y se admita la prueba ofrecida para acreditar la existencia de minusvalía indemnizable.

    Fecha de firma: 15/08/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

  3. La decisión adoptada en grado debe revocarse. Ello así, porque la parte actora efectúa una crítica concreta y razonada del aspecto del dictamen que le resulta adverso; los agravios deducidos ante esta Alzada permiten entender que, conforme expresa, la sede administrativa resolvió el conflicto teniendo a la vista lo informado por la aseguradora demandada, sin entender que se requerían mayores pruebas para arribar a una solución adecuada.

    Cabe recordar que el principio de tutela judicial efectiva, que encuentra basamento en nuestra N.F. en el artículo 18, incluye la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en...

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