Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Marzo de 2017, expediente CNT 042389/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 42389/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 79897 AUTOS: “RAMIREZ, A.A.C. COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº77).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de marzo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que no hizo lugar a la demanda apela la parte actora a mérito de la presentación que acompaña a fs. 119/121 sin obtener réplica de la contraria.

La apelante vierte manifestaciones en torno a un “daño actual” y un “daño futuro” y desliza que el perito médico confirmó la existencia del accidente así

como la presencia de dolor.

Sin embargo, el apelante está efectuando consideraciones respecto del caso que fueron puestas en conocimiento y analizadas por la sentenciante que me precede en su decisión, lo cual no constituye la crítica concreta y razonada que impone la norma adjetiva mencionada.

El recurrente, más allá de esgrimir su apreciación de las circunstancias debatidas, no señala los errores de hecho o de derecho en los que, supuestamente habría incurrido el judicante sino que, en forma dogmática y subjetiva, expresa su disconformidad con el resultado del pleito en el cual con apoyo en el dictamen médico se concluyó que el actor no presenta incapacidad derivada del accidente protagonizado el 26 de junio de 2014.

Por ello, el escrito en análisis no reúne los recaudos previstos por el art.

116 de la L.O. , por cuanto no está destinado a desvirtuar los fundamentos principales de la sentencia de grado.

De esa forma corresponde declarar desierto el recurso de apelación por cuanto el escrito de expresión de agravios no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el sentenciante de la anterior instancia. En efecto, aprecio que la queja se limita a afirmar –dogmáticamente– su desacuerdo con el decisorio atacado y lo expuesto en el memorial deviene abstracto por cuanto la conclusión de grado no ha sido adecuadamente cuestionada en esta instancia (conf. art.

116 cit.).

E., propicio la confirmación de tal tramo de la sentencia de origen.

Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE...

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