Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 6 de Diciembre de 2021, expediente CNT 000344/2018/CA002

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 344/2018/CA1 (44.395)

JUZGADO Nº: 7 SALA X

AUTOS: “RAMIREZ, ANTONIA BEATRIZ C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires.

El DR. D.E.S. dijo:

  1. ) Llegan las presentes actuaciones a esta alzada con motivo de los recursos que contra la sentencia dictada en la primera instancia interpusieron la actora y la demandada, los cuales merecieron respectivas réplicas. A su vez, la representación y patrocinio letrado de la demandada apela –por propio derecho- los emolumentos que le fueron asignados por considerarlos reducidos y la litigante recurre por altos los regulados a las totalidad de los profesionales y peritos intervinientes en autos.

  2. ) Por una razón de método iniciaré por el tratamiento del recurso de la actora.

    El magistrado anterior rechazó la demanda interpuesta al considerar que no resultó

    demostrado en la contienda que le cupiera a la aseguradora demandada responsabilidad alguna derivada del infortunio de autos.

    La accionante se agravia de la decisión, pero más allá de la enjundia que evidencia el memorial recursivo, no posibilita revertir la solución adoptada en la instancia previa.

    Fecha de firma: 06/12/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Me explico. De comienzo considero menester señalar que arriba firme a esta etapa que el accidente del trabajo ‘in itinere’ objeto de la presente acción aconteció el día 29/5/2017 y en el marco de la prestación laboral de la actora en las Escuelas Primaria Nº 26

    y N° 12, pertenecientes a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

    En tal contexto, cabe tener en cuenta que a la fecha del infortunio de autos se encontraban vigentes los decretos provinciales Nros. 3858/2007 y 859/2008 que aprobaron el Convenio de Rescisión de Afiliación, como así también la resolución conjunta emitida por la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo Nº

    33034/08 y 573/08, por los cuales el Estado provincial reasumió (a partir del 1° de enero de 2007) la responsabilidad por la cobertura, en forma íntegra, total y oportuna respecto de sus dependientes por las contingencias contempladas en la Ley de Riesgos de Trabajo, conforme al régimen de autoseguro que impone su art. 3° (ver del registro de esta Sala SD Nº 22406...

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