Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 5 de Abril de 2019, expediente CNT 053674/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expediente Nº CNT 53674/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 82675 AUTOS:”RAMIREZ ANÍBAL MARIANO C/ EXPERTA ART SA (EX LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART S.A.) S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 20)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de abril de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, el Dr. E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 99/101 que hizo lugar a la demanda, apela la accionada a fs. 102/105.

  1. Sus agravios están dirigidos a cuestionar la apreciación que se efectuó de los hechos y sobre cuya base se reconoció que el accionante presenta incapacidad indemnizable por la lesión en su columna vertebral, siendo que en el escrito de demanda no se denunció ninguna dolencia en ese sector del cuerpo, por lo que se violaría el principio de congruencia (art. 277 CPCCN y 65 LO).

    Sin embargo, y teniendo en cuenta la descripción que se efectuó a fs. 4 vta. de las lesiones o afecciones que sufrió el actor en oportunidad del infortunio “in itinere” del 2/6/2015, y su confrontación con las detalladas en la historia clínica en oportunidad de recibir atención médica por la aseguradora –y que se encuentra agregada en el sobre de fs.17-, considero que el planteo no puede ser receptado.

    En efecto, a fs.4 vta. se denunció que cuando cayó de la moto –literalmente dijo que “salió disparado”, se provocó “politraumatismos en todo su cuerpo, escoriaciones en ambos brazos y líquido en ambas rodillas, afecciones que fueron atendidas por un facultativo de la Clínica Alvear”. Es cierto que no se mencionó en forma específica la columna vertebral, pero también lo es que se utilizó una expresión “general”, que por ello resulta abarcativa.

    Luego, y como señalé, de las constancias documentales mencionadas supra, ciertamente se desprende que el día del infortunio el diagnóstico general fue “politraumatismos”, consignándose luego en el ítem indicaciones/tratamiento “Rx codo, antebrazo, hombro D, columna cervical, Rodilla D y cadera D”..

    Siendo tan generales los daños sufridos por el actor en el accidente –en el sentido de que abarcaron distintas partes de su cuerpo-, no puede sostenerse como lo pretende la demandada, que no corresponda apreciar la posibilidad de Fecha de firma: 05/04/2019 Alta en sistema: 08/04/2019 1 Firmado por...

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