Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Agosto de 2016, expediente Rp 122308

Presidentede Lázzari-Hitters-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1862

  1. 122.308 - “R., A.R.R. s/ Recurso extraordinario de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley en causa n° 56733 del Tribunal de Casación Penal, S.V.”.

    ///Plata, 24 de agosto de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 122.308, caratulada: “R., A.R.R. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 56.733 del Tribunal de Casación Penal, S.V.”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Sexta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 20 de noviembre de 2013, hizo lugar al recurso homónimo interpuesto por el señor A.F. interviniente contra el pronunciamiento del Tribunal en lo Criminal Nº 3 de Lomas de Z. que había absuelto a A.R.R.R. en orden al delito de tentativa de homicidio simple. Casó el fallo absolutorio pronunciado y en consecuencia, reenvió los autos a la instancia de origen a fin de que un juez hábil renueve los actos necesarios para el dictado de un nuevo pronunciamiento, ajustado a derecho, determinando el alcance de las eximentes, atenuantes y agravantes para discernir la especie y gravedad de la eventual pena por aplicar, califique el hecho y asimismo, establezca las demás circunstancias propias y accesorias de una sentencia definitiva de contenido condenatorio respecto de A.R.R.R., en orden al hecho por el cual fuera oportunamente acusado -fs. 54/60-.

    2. Contra dicha decisión, el defensor particular del nombrado, doctor A.J.A., dedujo recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley -fs. 78/85 vta.-.

      Luego, de trascribir lo resuelto por el a quo, tildó al fallo de arbitrario y violatorio de los principios constitucionales del debido proceso y la libertad de su asistido, agregando que la Alzada realizó una interpretación desacertada de la sentencia de primera instancia -fs. 82 vta.-.

      De seguido, efectúo un análisis de las pruebas valoradas por el Tribunal de mérito por las cuales absolvió a A.R.R.R. -fs. 83 y vta.- y concluyó que el Tribunal revisor con su actuación afectó el principio de inmediatez “al ordenar que un juez hábil dicte sentencia conforme los lineamientos brindados por el tribunal […] vulnerándose la garantía del debido proceso…” -fs. 84-.

      Finalmente, sostuvo que el Tribunal casatorio actuó apresuradamente al afirmar que el juez de grado se apartó de la prueba producida, lo cual -a su juicio- no aconteció en autos -fs. cit. vta.-.

    3. El carril intentado es inadmisible.

      Sobre el particular, tiene dicho esta...

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