Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 28 de Noviembre de 2017, expediente CCF 003469/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 28 de noviembre de 2017 AUTOS Y VISTOS: Este expediente CCF 3469/2017/CA1 caratulado “RAMÍREZ, A.G. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad, Secretaría N° 6; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

La señora A.G.R. promovió

la presente acción de amparo contra la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) –de la que se encuentra afiliada- a fin de que le reconozca la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida con ovodonación y se le garantice el acceso al máximo de cuatro tratamientos anuales que establece el régimen vigente en materia de técnicas de reproducción humana asistida.

De acuerdo a lo que surge del relato de la demanda y de la documental aportada, la actora sufre disminución severa de la reserva ovárica. En razón de ello los profesionales que la asisten le prescribieron un tratamiento de fertilización asistida con ovodonación, cuya cobertura le fue denegada por la obra social.

En virtud de esa respuesta inició junto con su pareja un reclamo ante la Superintendencia de Servicios de Salud, la cual emitió una resolución –luego confirmada por el Ministerio de Salud- por la que se intimó a UPCN a que en forma inmediata brinde la cobertura del 100% del tratamiento de fertilización con ovodonación. Sin embargo, la demandada no varió su postura reticente.

Fecha de firma: 28/11/2017 Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara #29962811#194602594#20171128122005664 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Por lo expuesto, R. inició la presente acción, en la que luego de hacer un repaso del bloque de derechos constitucionales que consideró vulnerados y de desarrollar la concurrencia de sus requisitos de admisibilidad, solicitó que se decrete una medida cautelar.

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    El a quo hizo lugar a la medida cautelar requerida y ordenó a UPCN que “arbitre los medios necesarios para proporcionar en el plazo de cinco (5)

    días a la Sra. A.G.R. (…) la cobertura integral en el tratamiento de fertilización médicamente asistida con ovodonación, bajo las órdenes de la Dra. M.P.Z. en GESTAR” (62/66 y vta.).

    La decisión fue apelada por la obra social, cuyos agravios pueden sintetizarse así: a) debe diferenciarse la prestación a la que se encuentra ella obligada en general en cuanto al tratamiento de fertilización asistida con la ovodonación, la cual resulta una decisión personal que involucra a terceros –

    que corren riesgos por el sometimiento a una estimulación ovárica- y a la persona por nacer; b) hay cuestiones éticas involucradas como el sometimiento y reclutamiento de mujeres con determinadas características que no son resueltas por el reconocimiento legislativo de la cobertura asistencial, como así también una posible vulneración al derecho a la identidad al...

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