Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 7 de Noviembre de 2019, expediente FPA 022542/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22542/2018/CA1 raná, 07 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RAMIREZ, A.T. CONTRA ANSES SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA 22542/2018/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora a fs. 26/30, contra la sentencia de fs. 24/25 que, en lo que aquí

interesa, declara abstracta la acción de amparo interpuesta e impone las costas en el orden causado.

El recurso se concede a fs. 31, y quedan los autos en estado de resolver a fs. 34 vta.

II- Que, agravia a la parte actora la condena en costas en el orden causado. Entiende que el art. 14 de la ley 16986 solo permite eximir de costas a la demandada en un amparo en la medida en que el cese de la morosidad sea real y efectivo antes del vencimiento del plazo para contestar el informe del art. 8, lo que no ocurrió en autos. Agrega que la aplicación de la segunda parte de dicho artículo es una excepción y como tal su interpretación es restrictiva. Sostiene que la demandada debe cargar con las costas dado que su eximición se encuentra prevista para los casos de cumplimiento voluntario y no para supuestos de negligencia deliberada, habiendo procedido a dilatar innecesariamente un trámite.

Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: M.B.T., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #32803412#249017093#20191107125810406 Concluye que los gastos profesionales deben ser asumidos por la parte que los motivó y que, en caso contrario, se vulneraría su derecho de propiedad al tener que afrontar los honorarios profesionales originados en el reconocimiento de su derecho. Efectúa consideraciones al respecto y cita doctrina y jurisprudencia que abona su posición.

III- Que, el actor ocurre a la jurisdicción y deduce pretensión de amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de que se le ordene que envíe el convenio firmado en el marco del Programa de Reparación Histórica, a la Justicia para que se proceda a su homologación.

Relata que recibió un ofrecimiento, a través del Programa de Reparación Histórica, para reajustarle su haber mensual y además otorgarle una suma de dinero en concepto de retroactivo, lo que decidió aceptar.

Agrega que luego de aceptar el ofrecimiento vía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR