Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Marzo de 2023, expediente CNT 016880/2021/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA VIII
Expediente Nº CNT 16880/2021/CA1
JUZGADO Nº 60
AUTOS “RAMIREZ AGUIAR, V.S. C/ SWISS MEDICAL
ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de marzo de 2023.
VISTOS:
Para resolver el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada con fecha 06/03/2023;
CONSIDERANDO:
Que el remedio procesal intentado, en principio, sólo procede contra los pronunciamientos definitivos que por sus alcances puedan constituir cuestión o materia federal (Cfr. arts. 14, 15 y 16 de la Ley 48).
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que las sentencias que resuelven problemas de competencia son ajenas a la vía extraordinaria, salvo que exista denegatoria del fuero federal (Fallos 307:1928;
327:312; 281:311; 323:2329 y, más recientemente, Sentencia de fecha 28/04/2017 en autos CIV 38071/2014/CS1 y Sentencia de fecha 21/05/2019 en autos CNT 60844/2016/1/RH1).
Por ello, EL TRIBUNAL
RESUELVE:
No hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada con fecha 06/03/2023, con costas en el orden causado en atención a la inexistencia de réplica y regular los honorarios del letrado firmante de la memoria de fecha 06/03/2023 en el 30%
de lo que en definitiva corresponda a la representación letrada de la recurrente por su actuación en primera instancia (cfr. art. 30 Ley 27.423).
Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el art. 4º
Acordada C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvase.
F.O. 03.25
VICTOR ARTURO PESINO MARIA DORA GONZALEZ
JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA
Ante mí:
C.R. GUARDIA
SECRETARIA
Fecha de firma: 27/03/2023
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
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