Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 25 de Marzo de 2015, expediente CIV 077202/2007/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 77.202/07 -Juzg.61- “R.. A.A. y otros c/

G., J.C. s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les o muerte)”

En Buenos Aires, a los días del mes de marzo del año dos mil quince, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “R.. A.A. y otros c/ G., J.C. s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 396/402, recurre la parte actora por los agravios que expone a fs. 418/435, que no fueron contestados.

  2. En la instancia anterior se rechazó la demanda por medio de la cual el accionante reclamó los daños y perjuicios padecidos como consecuencia del accidente ocurrido el 7 de junio de 2.006, aproximadamente a las 13:30 hs. en ocasión en que se encontraba caminando por la vereda de la calle C.V. de la Localidad de Parque Barón del Partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, acompañado por su hermano y dos amigas, cuando al llegar a la altura del tramo comprendido entre las calles Champalanne y E. delC., habría sido embestido por el Fiat Duna, dominio VHG 599, conducido por el demandado, quien habría ascendido al cordón de la vereda con la rueda delantera derecha.

    El actor cuestionó la valoración de la prueba, afirma la procedencia de los daños y se agravia por la solución a la cual se arribó.

  3. La anterior sentenciante rechazó la demanda por entender que la actora no acreditó la existencia del hecho y pertinencia del daño en relación causal con el hecho.

    El artículo 377 del Código Procesal prevé que incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el Juez o Tribunal no tenga el deber de conocer. Cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción y habrá de ser en principio la parte actora Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.F., JUEZ DE CAMARA quien deberá probar los hechos constitutivos de su pretensión procesal, por ser aquélla quien más interés posee en demostrar la pertinencia de su reclamo. La carga de la prueba es una circunstancia de riesgo que consiste en que quien no demuestre los hechos que debe probar, pierda el pleito (conf. C., E.J. “Fundamentos del derecho procesal civil”, D., pág. 242).

    En el caso, analizando el material probatorio he de disentir con el sentenciante pues considero que se encuentra acreditada tanto la existencia del hecho como la de los daños padecidos, y la relación causal entre aquél y éstos.

    En este sentido debe tenerse en cuenta la causa n° 07-00-

    686950-06, que tramitó por ante la UFI n° 19 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires que tengo a la vista. A fs. 1 de dichas actuaciones, el oficial interviniente dejó constancia de su actuación en un conflicto vecinal entre el padre del entonces menor F.G.R., y el conductor del rodado que habría colisionado a su hijo y se habría retirado del lugar sin trasladarlo a un centro asistencial.

    A fs. 3 declaró un familiar del menor, que si bien no vio el hecho, pudo hablar con una vecina que sí lo había visto, quien le comentó que el vehículo atropelló al niño. A fs. 21, el menor declaró en forma coincidente.

    A fs. 25, testificó en los mismo términos su hermano -que se encontraba presente al momento del hecho- y a fs. 26 y fs. 28, hicieron lo mismo otras dos acompañantes, T.J.B. y V.I.Q..

    En este sentido, tratándose el caso “sub examine” de un supuesto de responsabilidad objetiva, en los términos del art. 1113, párrafo 2do., segunda parte, del Cód Civil, al damnificado le basta con acreditar el perjuicio sufrido y la intervención de la cosa que lo produjera o el contacto con ella; debiendo la parte contraria probar la culpa de la víctima o la de un tercero por quién no deba responder, para fracturar el nexo causal, y revestir, a los fines indicados, las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito o la fuerza mayor (CSJN, ED 126-

    548, fallo 40.602; ED 122-234, fallo 39.331; entre otros). Si el demandado brindó una versión diferente de los hechos –aduciendo que el menor Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L imprevistamente introdujo su cuerpo por la ventanilla delantera del lado del acompañante y le sacó las llaves del vehículo-, debió producir la prueba tendiente a acreditar dichos extremos y alguno de los eximentes de responsabilidad previstos por el art. 1113 del Cód. Civil; sin que resulte suficiente a tal fin, la declaración de su esposa en la causa penal (ver fs. 4)

    sin que obren otros elementos corroborantes.

    Es que las declaraciones de...

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