Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Marzo de 2023, expediente CAF 062337/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

Causa nro. 62337/2018 “RAMIRES, CLARA AZUCENA c/ EN - M

TRANSPORTE s/DAÑOS Y PERJUICIOS” – Juzg. nro. 10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo del 2023, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal,

para resolver los autos caratulados “R., Clara Azucena c/EN M°

de Transporte s/ daños y perjuicios”,

La jueza C.M. do Pico dijo:

  1. La sentencia rechazó la demanda promovida por la Sra.

    R. contra el M° de Transporte, con el objeto de que se le reconozca una indemnización por despido arbitrario.

    Para decidir de esa forma consideró, principalmente, que no se encontraban reunidos los presupuestos necesarios para reconocer una indemnización, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema en su precedente “Ramos” (Fallos 333:311).

    Destacó que la actora no acreditó (en los términos del art.

    377 del C.P.C.C.N.) su vínculo laboral con la Comisión Nacional de Tránsito y la Seguridad Vial, del M° de Transporte, desde enero de 2010 y hasta agosto de 2016.

    Sostuvo que únicamente lucen agregados a la causa, los contratos celebrados entre las partes, en los términos del art. 9° de la ley 24.156, desde septiembre de 2016 y hasta diciembre de 2017, sin que surja de los pertinentes recibos de haberes el cómputo de la antigüedad alegada por la actora.

    Paralelamente, resaltó que las facturas monotributo “C”

    emitidas por la actora, durante el periodo 2010 a 2016, fueron a cargo de la Universidad Tecnológica Nacional, sujeto que no constituye parte de la litis.

    Concluyó, por todo ello, que las circunstancias de autos no tuvieron aptitud suficiente para generar en la demandante una legítima expectativa de permanencia laboral que merezca la protección que el Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA 1

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    Causa nro. 62337/2018 “RAMIRES, CLARA AZUCENA c/ EN - M

    TRANSPORTE s/DAÑOS Y PERJUICIOS” – Juzg. nro. 10

    art. 14 bis de la Constitución Nacional otorga al trabajador contra el despido arbitrario.

    Distribuyó las costas del proceso en el orden causado al entender que “la naturaleza del reclamo pudo generar en [la]

    demandante la convicción de que estaba asistid[a] de un mejor derecho”.

  2. Ambas partes apelaron, pero sólo la parte demandada expresó agravios que no fueron replicados por su contraria (v.

    presentaciones digitales de fecha 29 de junio, 29 de junio, 12 de agosto de 2022 e informe del tribunal de fecha 1 de septiembre de 2022).

    La demandada cuestiona la distribución de costas en el orden causado.

  3. En primer lugar, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora, habida cuenta que no expresó agravios de conformidad con lo dispuesto por el artículo 246,

    primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    ASÍ SE DECIDE.

  4. Esta sala ha dicho que si bien el ordenamiento procesal ha recibido, como un principio, el criterio objetivo del vencimiento en el artículo 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ese principio no es absoluto ya que admite excepciones,

    y ha precisado, en ese sentido, de conformidad con el criterio establecido por el Máximo Tribunal (Fallos: 311:809; 317:1638;

    325:2276; 343:1758), que las excepciones deben ser interpretadas restrictivamente, a fin de no desnaturalizar la regla general, razón por la cual deben fundarse debidamente los pronunciamientos que impliquen apartarse de tal principio (causa nº 27.517/2013 “Swiss Medical S.A. c/ EN-SSS-Resol 1715/12 s/ proceso de conocimiento”,

    pronunciamiento del 8 de julio de 2021, y sus citas).

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA 2

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO...

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