Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 12 de Julio de 2023, expediente FRO 006312/2016/CA002

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

P../Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro. FRO 6312/2016, caratulado “RAMINY, L.A. c/ ANSeS s/

Ejecución Previsional” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la demandada, el primero concedido con efecto diferido contra la resolución del 5 de agosto de 2020, que tuvo por aprobada la planilla practicada por la parte actora de fs. 80/101, con costas a la demandada y el segundo contra la sentencia del 18 de diciembre de 2020,

que rechazó las excepciones interpuestas, mandó a llevar a adelante la ejecución e impuso las costas a la demandada (art. 68 CPCCN).

Concedidos los recursos, la demandada expresó sus agravios y se corrió traslado a la contraria de los fundamentos expuestos y fueron contestados. Se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal, y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó su pase al Acuerdo el 23 de marzo 2021 y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

Y Considerando que:

  1. ) Respecto a la resolución del 5 de agosto de 2020, la demandada sostuvo que hay error en la planilla en el vuelco de las remuneraciones del actor, ya que en el 2001 ascendían a $275,4 y el actor consignó $274,53 y en el 2002 se registraron remuneraciones por $278,1 y se consignó $254.

    Se quejó de la movilidad aplicada por el actor sobre el periodo enero agosto de 2004, al que le aplicó el índice anual INGR, cuando la movilidad del haber se debió calcular desde el 01/08/04.

    En cuanto a la sentencia del 18 de diciembre de 2020, la demandada se quejó de la ausencia de prueba pericial conforme el fallo “Calegaris” de la Sala “A” de la CFAR.

    Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  2. ) Ingresando a los agravios respecto de la resolución del 5

    de agosto de 2020, respecto a la queja de la demandada referida al error en el vuelco de las remuneraciones, cabe destacar que no le asiste razón a la apelante, ya que analizada la planilla condicen las remuneraciones de los años 2001 y 2002 (cfr. fs. 95/96), con las del detalle del beneficio (cfr. fs.

    88), la diferencia es que la pericia lo hace con el total anual dividido por doce meses, pero el resultado es idéntico, por lo que corresponde rechazar el agravio .

  3. ) En cuanto al mencionado error en la forma de aplicar el Índice de “B.,...

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