Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 23 de Diciembre de 2020, expediente FLP 051563/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 23 de diciembre de 2020.

Y VISTOS: estos autos Nº 51563/2019/CA1 caratulados “RAMILO, J.E. c/ ANSeS s/ reajustes de haberes”,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

I- La sentencia de primera instancia, en sustancia, hizo parcialmente lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa.

Asimismo, hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenando a la ANSeS que procediera a abonar al actor las sumas resultantes de la liquidación dispuesta, con más intereses. Impuso las costas por su orden.

II- Ambas partes interpusieron recurso de apelación. La parte actora se queja en lo sucesivo por la imposición de las costas por su orden.

Por su parte, la demandada dejó transcurrir el plazo para expresar agravios por lo que se le dio por decaído el derecho que dejó de usar y se declaró desierto el recurso de apelación (ver resolución de fecha 24/09/2020).

III- Ahora bien, respecto del agravio introducido por la actora con relación a las costas, es necesario señalar que desde que la Corte Suprema de Justicia de la Nación analizó la competencia de las causas vinculadas al derecho previsional en el fallo “P., sentencia del 6 de mayo de 2014, con el objetivo de no demorar los procesos previsionales, he adoptado los criterios preexistentes en el fuero.

De modo que, en anteriores pronunciamientos, consideré que resultaba aplicable lo expuesto por el voto de la mayoría en la causa “Flagello, V. c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción” de la CSJN, ante lo cual correspondía imponer las costas en el orden causado; sin embargo, debo adelantar que un nuevo análisis de la cuestión me lleva a variar el criterio antes arribado.

En este sentido, en el citado precedente, el voto de la minoría compuesta por los jueces L., F. y P.,

expuso que la ANSeS cuenta con atribuciones suficientes a fin de Fecha de firma: 23/12/2020

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO

lograr todos los elementos de convicción necesarios para decidir en su ámbito, sin gasto alguno y dentro de un plazo razonable,

sobre la pretensión deducida, por lo que la decisión que obligue a los peticionarios a concurrir a los estrados...

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