Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 17 de Mayo de 2021, expediente CNT 080952/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 80952/2016

(Juzg. Nº 40)

AUTOS:”RAMIL DAMIAN GERARDO C/ RADIO Y TELEVISION ARGENTINA

SOCIEDAD DEL ESTADO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 14 de mayo de 2021.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V.I a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La demandada argumenta que mantuvo con el accionante una relación de carácter civil –locación de obra-, que la ley 26522 la favorece y que, a todo evento, las prestaciones de R. –de naturaleza humorística- no estarían tuteladas por la ley 12908- ni el convenio de la actividad, mientras que el perito contador persigue la elevación de sus emolumentos profesionales.

El tema merece algunas precisiones: el art. 119 de la ley 26522 –Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual- creó una entidad denominada “Radio Televisión Argentina SE” que, en sus relaciones jurídicas externas, se encuentra sometida los Fecha de firma: 17/05/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

regímenes jurídicos del derecho privado (ver art. 120, ley citada) lo que le permite vincularse contractualmente mediante distintas figuras jurídicas que, por cierto, le autorizaran a celebrar contratos de locación de obra como los suscriptos por el actor a fs. 26/36 y donde se establece que éste se comprometía a efectuar prestaciones como columnista de distintos ciclos radiales de carácter informativo (ver fs. 64

cláusula 2da), sin perjuicio de contener una clausula singular ya que el accionante cedió todos los derechos emergentes de los denominados “ringtones de M.” sobre los que declara ser autor con el objetivo de que puedan ser escuchados, utilizados y/o propalados por la emisora sin límite temporal (ver fs. 35) lo que otorga un tamiz artístico a la relación jurídica ya que, en definitiva, R. es un humorista político y su misión fue, según sus propios dichos,

introducir en el programa radial una columna de humor (ver escrito de inicio, fs. 6, “componía un personaje de nombre M. que era un periodista independiente”) y esto último es avalado por la declaraciones de Veiras (fs. 144/6) quien aclara: “el actor tenía varios personajes de humor político,

uno se llamaba M., otro se llamaba J.M. que me acuerdo el apellido, subsecretario de asuntos mínimos del Gobierno de la Ciudad y el otro personaje era un viejito tanguero” y de L. (fs. 171, “el actor trabajaba como periodista humorista, las intervenciones del actor eran interpretar la realidad periodística con humor desde sus distintos personajes ya fuera interactuando con otros miembros del equipo o monologando”).

Fecha de firma: 17/05/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

Ahora bien, según voluntad legislativa, habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración (art. 21, LCT) y dicha directiva reproduce la situación de R. dentro la entidad demandada ya que se comprometió a realizar un servicio personal, insertándose en una organización ajena y sus prestaciones tenían una vocación de permanencia innegable –la relación se inició el 1 de febrero de 2012 y se extinguió el 9

de marzo de 2016- en la medida que la entidad radial persistiese en la propalación de un programa de corte periodístico.

Cabe recordar, en tal sentido, que en el...

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