Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 25 de Agosto de 2022, expediente CAF 010627/2020
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
10627/2020
RAMELLO, BERNARDO HERARDO Y OTROS c/ EN-M HACIENDA-AFIP
s/AMPARO LEY 16.986
Buenos Aires, de agosto de 2022.-
VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada el 27
de diciembre de 2021, replicado por su contraria el 1° de febrero de 2022,
contra la sentencia del 16 de diciembre de 2021; y el pedido de la actora de formación de incidente de ejecución de sentencia, en los términos del artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación;
CONSIDERANDO:
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Que el 16 de diciembre de 2021, en lo que aquí interesa, esta Sala rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos; y, en consecuencia, confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto había hecho lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. B.H.R. y la Sra. G.L.C., tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad de artículo 79, inciso c), de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628 (texto según Leyes Nros. 27.346 y 27.430) Por ello,
se ordenó a la A.F.I.P. el cese inmediato de la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales de los aludidos co-actores;
y, a su vez, se dispuso la devolución de las sumas descontadas en ese concepto, durante los dos años anteriores a la interposición de la demanda, con los intereses calculados de acuerdo con la tasa pasiva promedio mensual prevista en la Comunicación 14.290 del BCRA, de aplicación al caso de los supuestos en los que el Estado Nacional incurre en mora.
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Que, disconforme con dicha decisión, la parte demandada dedujo recurso extraordinario el 27 de diciembre de 2021, que fue replicado por su contraria el 1° de febrero de 2022.
Fecha de firma: 25/08/2022
Alta en sistema: 26/08/2022
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
En lo que aquí importa, sostiene que la sentencia cuestionada vulnera la interpretación y alcance que cabe dar a los artículos los arts.
23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430; y, a su vez, los artículos 81 y 179 de la Ley N° 11.683, en cuanto establecen un procedimiento específico en favor de los contribuyentes para la repetición de tributos, así como las disposiciones de la Resolución Nro. 598/19 del Ministerio de Hacienda.
Por otra parte, cuestiona...
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