Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A, 24 de Enero de 2022, expediente CCF 014353/2021

Fecha de Resolución24 de Enero de 2022
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

14.353/2021 “R., J. L. c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD”

Buenos Aires, 24 de enero de 2022.

AUTOS; Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 17 de enero de 2022, contra la resolución que rechazó la solicitud de habilitación de feria el 7 de enero del corriente año, y CONSIDERANDO:

  1. - El 27 de diciembre de 2021, F.R., en representación de su padre, J.L.R., inició acción de amparo, con medida cautelar innovativa,

    contra OSECAC, por la que solicitó que esta última sea condenada a cubrir el 100% de los costos de internación en la “Residencia del P., donde actualmente se encuentra internado. Adujo que el actor reviste la condición de discapacitado, con diagnóstico de enfermedad de motoneurona de más de un año de evolución, lo que le impide realizar actividades de la vida diaria (alimentación, higiene y movilidad).

    En lo que aquí interesa destacar, señaló que pese a haber adjuntado a comienzos de noviembre de 2021 la documentación pertinente que acredita su dolencia y la prescripción médica que dispone lo aquí

    requerido, la demandada se limitó a contestar que habría una evaluación por medio de video llamada, lo cual, hasta el día de interposición de la demanda,

    nunca se concretó.

    El 28 de diciembre de 2021, el juzgado cursó una intimación a la accionada para que, dentro del plazo de dos días de notificada, informe si dará cobertura a la prestación que se solicita.

    Es en ese contexto que el 6 de enero de 2022, la parte actora solicitó la habilitación de feria a los fines del dictado de la medida cautelar impetrada.

  2. - El señor J. de primera instancia rechazó tal pedido el 7 de enero de 2022, por considerar que no se verificaban en el caso las razones de inexcusable perentoriedad a los fines de la actuación del tribunal de feria, en Fecha de firma: 24/01/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    tanto el señor J.L.R. se encuentra actualmente internado en el lugar cuya cobertura integral se impetra.

    Contra esta decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación (ver escrito digital del 17 de enero de 2022). A tal fin alegó que la urgencia en el dictado de la cautelar está dada por estar comprometido el derecho a la salud que afecta a un discapacitado.

    La a quo concedió el recurso de apelación el 18 de enero de...

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