Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Noviembre de 2007, expediente C 92015

Presidentede Lázzari-Hitters-Negri-Kogan
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Primera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro confirmó el pronunciamiento apelado que, a su turno -v. fs. 231/232 vta.-, declaró inaplicable a la cuenta de autos la normativa de emergencia dictada entre fines del 2001 y principios del 2002 en cuanto restringe la extracción de los fondos y/o dispone la pesificación de los mismos; ordenando, en su consecuencia, al Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Tribunales, a entregar oportunamente dichos fondos en la misma moneda en que fueron depositados, esto es, dólares estadounidenses -fs. 249/252-.

Contra dicha decisión se alza la entidad financiera -por apoderado- mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -fs. 276/283- por cuyo intermedio requiere de V.E. la pesificación de dichos fondos depositados en la cuenta judicial de autos.

Adelanto mi opinión adversa al progreso de la queja.

En efecto. La cuestión sometida a la revisión de V.E. en esta causa ha sido objeto de pronunciamiento por parte del Máximo Tribunal de Justicia de la Nación que días atrás se ha expedido in re “EMM S.R.L. c/Tía S.A. s/Ordinario s/Incidente medidas cautelares” E. 68. XL., con fecha 20-III-2007.

En el precedente de mención el más Alto Tribunal de Justicia declaró la inaplicabilidad del art. 2º del decreto 214/02 a los denominados “depósitos judiciales”, por lo que, como lo ha venido señalando este Ministerio Público a partir de la causa C.100.178 “Q., J.C.. Sucesión intestada” (dict. de fecha 15/05/2007), a los fundamentos brindados para arribar a tal solución habrá que estarse.

Así, la lectura de la sentencia recaída en los autos de referencia permite fácilmente colegir que la decisión adoptada se apoya esencialmente en los siguientes argumentos:

  1. Que la Carta Fundamental de la Nación establece un área de reserva para los jueces siendo uno de sus aspectosel juzgamiento sobre el destino de los bienes litigiosos. Los otros poderes del estado no pueden decidir un pleito ni ejercer funciones relativas a la justicia, y esa frontera existe tanto en tiempos de normalidad como de emergencia.Son los jueces quienes deben resolver el destino de los fondos, sin injerencia de ninguna otra autoridad y,

  2. El resguardo de la garantía de propiedad. La estricta interpretación de la legislación cuestionada conduce a la subsidiaria aplicación de las reglas del depósito irregular -art. 2189 del C.C. - y, por lo tanto es claro que el banco se transforma en dueño del bien recibido y soporta todos los riesgos, aun los del caso fortuito. Por esta razón es que no está...

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