Remates / Ramasco Padilla Jorge Eduardo Vs. Leal Cesar Oscar. Aviso Nro: 136505

Fecha de la disposición25 de Junio de 2008
Número de Boletín26815
Fecha de Publicación25 de Junio de 2008

Martillero Francisco Genaro Rivadeneira POR 3 DIAS - Se hace saber que por ante éste Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la VIIa. Nominación, a cargo de la Dra. Ana Pizzicanella Blasi, Juez; Secretaría de la autorizante, Dra. Mercedes de los Ángeles Martínez de Pastorino, tramitan los autos caratulados "RAMASCO PADILLA JORGE EDUARDO VS. LEAL CESAR OSCAR y OTRO S/COB. EJEC. DE DOLARES"; Expte. N° 989/00, en los cuáles se ha dispuesto hacer conocer la providencia que a continuación se transcribe: San Miguel de Tucumán, 3 de junio de 2.008. Agréguese y téngase presente.- Atento lo solicitado y estado de la causa a remate el inmueble embargado en autos, ubicado en según titulo:Barrio "192 Viviendas"- Los Ralos DPT Cruz Alta de esta provincia, lote N° 18, Manzana "E", Padrón 474.212. Matricula y N° de orden 13449 bis/523, C.I, SEC.L, M o L246 S(1), parcela 18 de esta ciudad, según inspección ocular efectuada por el Sr. Juez de Paz de la Jurisdicción:Manzana "A", lote 18, Los Ralos, Dpto. Cruz Alta, Tucumán y según inscripción dominial:ubicación del inmueble:Mnz. E L/C 18, matricula A-10135 (Cruz Alta) nomenclatura catastral C.I, sec.L, manz o lam.245S (1) parcela 18 subparcela 000, padrón inmobiliario 474212, matricula catastral 13449 bis/523.- La subasta se llevará a cabo por el Martillero Público Francisco Genaro Rivadeneira, M.P. N° 080 el día 27 de junio de 2.008 a hs. 11.30, en el local ubicado en calle 9 de Julio N° 421 de ésta ciudad, teniendo como base la suma de pesos diecinueve mil doscientos setenta y cuatro con 19/100 ($19.274.19) importe de su valuación fiscal, dinero de contado y al mayor postor; estando a cargo del comprador comisión del Martillero, 3% Ley de sellos, deudas fiscales y de servicios. Al momento de la subasta el adquirente deberá hacer entrega del 10% del precio obtenido; el saldo, una vez aprobado el remate Arts. 559 Inc. 3 y 564 del C.P.C.. Disponese que del importe obtenido de la subasta ordenada se retendrá el 1 ,5% en concepto del impuesto establecido en el Art.6° de la Resolución General N° 3026 de la D.G.I. y el 05% del producido de la subasta como aporte al Colegio de Martilleros de conformidad con lo establecido por el Art.60 Inc. C de la Ley 7.628, a cargo del actor de esta ejecución.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en otro diario de gran circulación por el término de tres días (Art. 558 del C.P.C.).- Hágase constar en los mismos la total individualización del inmueble, estado ocupacional del mismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR