Remates / Ramasco Padilla Jorge Eduardo Vs. Leal Cesar Oscar. Aviso Nro: 136505
Fecha de la disposición | 25 de Junio de 2008 |
Número de Boletín | 26815 |
Fecha de Publicación | 25 de Junio de 2008 |
Martillero Francisco Genaro Rivadeneira POR 3 DIAS - Se hace saber que por ante éste Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la VIIa. Nominación, a cargo de la Dra. Ana Pizzicanella Blasi, Juez; Secretaría de la autorizante, Dra. Mercedes de los Ángeles Martínez de Pastorino, tramitan los autos caratulados "RAMASCO PADILLA JORGE EDUARDO VS. LEAL CESAR OSCAR y OTRO S/COB. EJEC. DE DOLARES"; Expte. N° 989/00, en los cuáles se ha dispuesto hacer conocer la providencia que a continuación se transcribe: San Miguel de Tucumán, 3 de junio de 2.008. Agréguese y téngase presente.- Atento lo solicitado y estado de la causa a remate el inmueble embargado en autos, ubicado en según titulo:Barrio "192 Viviendas"- Los Ralos DPT Cruz Alta de esta provincia, lote N° 18, Manzana "E", Padrón 474.212. Matricula y N° de orden 13449 bis/523, C.I, SEC.L, M o L246 S(1), parcela 18 de esta ciudad, según inspección ocular efectuada por el Sr. Juez de Paz de la Jurisdicción:Manzana "A", lote 18, Los Ralos, Dpto. Cruz Alta, Tucumán y según inscripción dominial:ubicación del inmueble:Mnz. E L/C 18, matricula A-10135 (Cruz Alta) nomenclatura catastral C.I, sec.L, manz o lam.245S (1) parcela 18 subparcela 000, padrón inmobiliario 474212, matricula catastral 13449 bis/523.- La subasta se llevará a cabo por el Martillero Público Francisco Genaro Rivadeneira, M.P. N° 080 el día 27 de junio de 2.008 a hs. 11.30, en el local ubicado en calle 9 de Julio N° 421 de ésta ciudad, teniendo como base la suma de pesos diecinueve mil doscientos setenta y cuatro con 19/100 ($19.274.19) importe de su valuación fiscal, dinero de contado y al mayor postor; estando a cargo del comprador comisión del Martillero, 3% Ley de sellos, deudas fiscales y de servicios. Al momento de la subasta el adquirente deberá hacer entrega del 10% del precio obtenido; el saldo, una vez aprobado el remate Arts. 559 Inc. 3 y 564 del C.P.C.. Disponese que del importe obtenido de la subasta ordenada se retendrá el 1 ,5% en concepto del impuesto establecido en el Art.6° de la Resolución General N° 3026 de la D.G.I. y el 05% del producido de la subasta como aporte al Colegio de Martilleros de conformidad con lo establecido por el Art.60 Inc. C de la Ley 7.628, a cargo del actor de esta ejecución.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en otro diario de gran circulación por el término de tres días (Art. 558 del C.P.C.).- Hágase constar en los mismos la total individualización del inmueble, estado ocupacional del mismo...
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