Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Noviembre de 2022, expediente CNT 072869/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 72869/2016

AUTOS: RAMALLO, JULIO MARCELINO c/ EXPERTA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de anterior instancia que hizo lugar a la pretensión fundada en la ley especial, se alza la demandada vencida.

  2. Por una razón metodológica daré tratamiento a los agravios sin respetar el orden en los que fueron planteados.

    Rememoro que llega firme que el demandante, sufrió un accidente de trabajo, el 16/4/16, mientras se encontraba desempeñando sus tareas habituales en el Centro Socio Educativo de Régimen Cerrado M.R., cuando intentaron darse a la fuga cuarenta y dos internos. En ese hecho, el a accionante junto a un compañero cerraron las puertas con candados y cuando los detenidos se percataron que era imposible escapar, lo encerraron durante toda la noche junto a otros internos que no estaban involucrados en la revuelta, hasta que al día siguiente fue rescatado por el grupo GEO.

    Por dicho accidente fue atendido por un prestador de su ART

    donde comenzó un tratamiento psicológico a causa del stress postraumático y a la siguiente semana, un tratamiento psiquiátrico por la misma causa.

    En el marco reseñado, la a quo analizó la pericia médica,

    como así la contestación de la experta sobre la impugnación que realizó la aseguradora demandada y, determinó que el informe pericial rendido en la causa poseía plena eficacia probatoria. En consecuencia, concluyó que el demandante era portador del 17% de incapacidad psicológica (15% de incapacidad psíquica más 2% de factores de ponderación).

    Fecha de firma: 29/11/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    La accionada apela la incapacidad psíquica. Destaca la objeción formulada por ella sobre el informe médico. Sostiene que la pericia no se encuentra debidamente fundada. Solicita que se rechace el reclamo psíquico.

    En el informe médico la Dra. T.S.L. -MN

    65073- realizó un interrogatorio pormenorizado y, luego, analizó el estudio psicodiagnóstico adjunto realizado por la Lic. G.G. -MN 63228- y,

    seguidamente, concluyó que el actor presenta un cuadro compatible con una Reacción Vivencial Anormal Neurótica de grado III, que de acuerdo a Baremo ley 24557 fijó en una incapacidad equivalente al 15% de la T.O.

    A mi ver, el psicodiagnóstico acompañado a la causa como elemento técnico específico, es el medio idóneo para determinar la incapacidad que se reclama en tal esfera, ya que esta realizado por un especialista en la materia. En el caso de autos, la Licenciada L. luego de dar el detalle y explicación de las técnicas utilizadas explicó que el actor evidencia alteración en el estado anímico, temores, sentimiento de frustración y ansiedad, estados de angustia, trastornos en el dormir y dificultad para conciliar el sueño. Asimismo, presenta sensaciones de ahogo, agitación y movimientos involuntarios que lo limitan en el plano recreativo y social. A su vez, puntualizó que no pudo regresar a su puesto de trabajo luego del hecho ocurrido el 16/4/16.

    Tales evaluaciones (emitidas por una profesional del área específica) fueron receptadas por la perito médico legista.

    Quiero remarcar que el accidente...

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