Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita128/17
Número de CUIJ21 - 510983 - 0

Reg.: A y S t 274 p 24/27.

Santa Fe, 14 de marzo del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia de fecha 31 de agosto de 2016, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de esta ciudad, en autos "RAMALLO, JULIO CÉSAR contra IMPULSO TELEVISORA S.R.L. -LABORAL- (Expte. 41/16)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510983-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por sentencia del 31 de agosto de 2016, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, rechazó los recursos de nulidad y apelación del actor y confirmó así el rechazo de su demanda por horas extras, con costas a su cargo.

    Contra tal pronunciamiento deduce el accionante recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (artículo 1, inciso 3°, de la Ley 7055).

    En primer lugar, alega que tanto el juez de primera instancia como la Alzada fundaron sus resoluciones en jurisprudencia obsoleta, que impone al actor probar fehacientemente las horas extras que reclama, aún cuando el empleador no lleve el libro de registro respectivo.

    Invoca jurisprudencia que -afirma- sienta la nueva doctrina por la cual, acreditada la realización de horas extraordinarias por el trabajador -aún cuando no se haya probado su extensión-, se invierte la carga de la prueba y la empleadora deberá exhibir las constancias de registración de las horas extras y ante la omisión -continúa- se debe aplicar el artículo 55, Ley de Contrato de Trabajo.

    Considera que, así, el caso reviste gravedad institucional ante la ilegítima inversión de la carga probatoria en cabeza del actor, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso.

    Refiere que en su contestación, el demandado admitió expresamente la habitualidad de la realización de horas extras por parte del trabajador y que la planilla especial de horas suplementarias (que exige la ley 11544 en su art. 6 inc. c) y el registro especial de horas extras (previsto en el artículo 21 del decreto reglamentario 16115/1933) jamás fueron presentados en autos por el demandado.

    Argumenta que las referidas planillas, son claramente independientes y diferentes de la planilla de horarios y descansos normales prevista en el artículo 197 de la Ley de Contrato de Trabajo (presentada por el demandado a foja 43).

    Asimismo...

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