Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 6 de Mayo de 2015, expediente FCB 013190007/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “RAMALLO JUAN JOSE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE SEGURIDAD- POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA s/DIFERENCIAS SALARIALES”

En la ciudad de Córdoba, a seis días del mes de mayo del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

R.J.J. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE SEGURIDAD- POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA s/DIFERENCIAS SALARIALES

(Expte. N° 13190007/2011) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, en contra de la Sentencia de fecha 5 de junio de 2014, obrante a fs. 171/173vta.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.R.R.-A.G.S. TORRES- LILIANA NAVARRO.

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, en contra de la Sentencia de fecha 5 de junio de 2014, obrante a fs. 171/173vta., que admite parcialmente la demanda interpuesta y ordena que el adicional transitorio previsto en el Decreto 1590/2006 y sus actualizaciones, les sea liquidado como remunerativo y bonificable, ordenando su pago retroactivo de conformidad con el criterio sentado por la CSJN en los precedentes “S.” y “Z.”. Impone las costas en un 10% al actor y un 90% al demandado (art. 68, 2da. parte del CPCCN) y regula honorarios a los letrados intervinientes.

  2. A fs. 201/205vta. se agravia el Dr. A.M. -apoderado de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (P.S.A)- cuestionando la falta de valoración de la prueba incorporada al expediente, y que tampoco se dieran razones para su apartamiento, puesto surgir que los adicionales no constituyen suplementos generales, por el contrario, son limitados y destinados a satisfacer reembolsos por mayores erogaciones vinculadas con el servicio, todo lo cual –a su entender- configura un supuesto de violación del principio de razón suficiente. Cita doctrina y jurisprudencia en tal sentido.

    En segundo lugar se queja que la resolución recurrida viola el principio de congruencia, pues de los considerandos y la parte resolutiva de la misma, no se puede vislumbrar si el carácter general es considerado respecto de los adicionales transitorios establecidos en los arts. 7 y 11 del Decreto 1590/06, o de la incorporación como remunerativos y bonificables de las Compensaciones vivienda, vestuario y la bonificación por tarea extraordinaria.

    Fecha de firma: 06/05/2015 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO BARROS, PROSECRETARIO DE CAMARA Por otro lado, solicita la aplicación al caso de lo resuelto por esta Cámara Federal en autos: “Lefosse, R.L. c/ Estado Nacional”, en cuanto debe demostrarse la generalidad en su pago para otorgarse el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos.

    Se agravia asimismo que la sentencia cuestionada establece como parámetro para la resolución del fondo del litigio, la aplicación del precedente de la Corte Suprema de Justicia en los autos “Z., O.A. c/ M. Defensa – Dto. 871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, cuando a su entender no se cumplen las pautas fijadas por tal precedente en el caso bajo análisis.

    Cuestiona la imposición de costas dispuesta por el a quo en un 10% a la actora y 90% a la demandada, entendiendo que aquellas deben imponerse por el orden causado (art. 68, 2da. parte del CPCCN), por tratarse de una cuestión compleja y novedosa (conf. CSJN, Fallos 322:2551). Asimismo, solicita compensación de créditos del porcentual (17%) percibido de más, con respecto a los incrementos otorgados, atento a que al momento en que se percibieron, lo fueron en carácter no remunerativo y no...

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