Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 22 de Abril de 2019, expediente FCB 033190007/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 33190007/2011/CA1 AUTOS: “RAMALLO, E.N. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”

En la ciudad de Córdoba, a 22 del mes de abril del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “RAMALLO, E.N. c/ ANSES –

REAJUSTE DE HABERES” (Expte. N° 33190007/2011/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 16 de mayo de 2014, dictada por el entonces señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, en la que se decidió

declarar la existencia de cosa juzgada en cuanto al recálculo del haber inicial y movilidad hasta el 31/03/1995, y ordenar aplicar a los presentes autos lo prescripto en el caso “B.” en la forma indicada en el pronunciamiento.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: IGNACIO MARÍA VELEZ FUNES - EDUARDO AVALOS - GRACIELA S. MONTESI El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo: I. En contra de lo resuelto por el Juez de primera instancia, la parte actora funda el recurso de apelación señalando en su presentación que la sentencia le causa agravio pues rechaza aplicar en este caso la movilidad decidida en el precedente “S., M. delC.”. Lo decidido implica una falsa interpretación de la doctrina, en especial del caso “Andino”. Manifiesta que el actor no demandó la aplicación de “Chocobar”, como dice el sentenciante. Además, entiende que resulta contradictorio hacer lugar a la aplicación de “B.” pero no “S.”. Agrega que los precedentes “Chocobar” y “H.R.” fueron descalificados y superados en “S.M. delC.” y “B.”. Finalmente manifiesta que el nuevo pedido de reajuste no apunta a modificar los efectos cumplidos de la sentencia ya consentida, por tanto, no está en pugna con la “cosa juzgada” (fs. 148/153vta.).

Corrido el traslado de ley, la parte demandada dejó vencer el plazo sin efectuar presentación alguna, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 156) II. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de declarar la existencia de cosa juzgada en cuanto al pedido de recálculo del haber inicial del actor y la aplicación –respecto a la posterior movilidad del haber- del precedente “S.”.

A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR