Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 22 de Marzo de 2022, expediente CNT 027808/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF EXPTE. Nº: 27808/2019/CA1 (58.030)

JUZGADO Nº: 34 SALA X

AUTOS: “RAMAGLIA MAURO ARIEL c/ GALENO ART S.A. S/ RECURSO LEY

27348”.

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de grado interpone la demandada el cual no mereció réplica de su contraria.

    Todas las presentaciones digitales se encuentran incorporadas al sistema de gestión lex 100.

  2. Critica la aseguradora demandada el grado de incapacidad psicofísica laborativa resarcible que fue determinado en la sentencia de primera instancia. Cuestiona la valoración que efectuó la sentenciante del informe pericial médico producido en la causa.

    Ahora bien, reiteradamente ha sostenido esta sala que de conformidad con el art. 477 del C.P.C.C.N. la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.

    En el contexto indicado considero que el dictamen médico presentado en formato digital y agregado a la causa el 2/8/2021 ( el cual además no fue objeto de Fecha de firma: 22/03/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    impugnación alguna por parte de la hoy recurrente) luce convictivo en razón de los argumentos científicos y técnicos que lo ilustran al determinar que R. presenta síndrome meniscal con signos objetivos (hidrartrosis, hipotrofia muscular, bloqueo,

    maniobras) y que los hechos denunciados en autos constituyen un mecanismo lo suficientemente idóneo para producir tal lesión, sin que lo expresado en el memorial recursivo sea válido para alterar la sentencia al no brindar argumentaciones que lleven a considerar que lo concluido por el experto médico pudiere resultar equivocado (arts. 477 cit.

    y 386 del C.P.C.C.N.). O. además que la recurrente sostiene en el memorial en análisis extremos que no se corresponden con las constancias de la causa como por ejemplo,

    afirma que “el accidente referido solo pudo haber actuado como factor concausal en una MUÑECA portadora de enfermedad inculpable” cuando en el caso de autos la lesión del actor fue en su rodilla.

    ...

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