Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 11 de Noviembre de 2019, expediente CNT 001820/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº CNT 1820/2016/ CA1:

RAMADAN, FEDERICO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL

- JUZGADO Nº 30 Buenos Aires, 11/11/2019 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO QUE:

En la Sentencia definitiva Nº

23744 obrante a fs 116/117, la Sra. Juez de anterior grado rechaza la demanda interpuesta por el Actor con costas a cargo de la vencida y regulò los honorarios de la Sra. P.P. actuante en autos (fs 117) en la suma de PESOS MIL OCHOCIENTOS ( $ 1.800) a valores actuales que incluyò la totalidad de las tareas realizadas en autos , y en la instancia administrativa previa asì como también los gastos en los que hubiere incurrido.

Dichos emolumentos fueron recurridos por la Sra P.P. (fs 118/123) por considerarlos reducidos.

Solicita además la aplicación de la Ley 27423 en la regulación de sus honorarios.

.

En atención a la labor desarrollada ( Sra. P.P. Licenciada S.S.S. fs 93-I –Acepta cargo-, fs 94-I y fs 95-I – Cita al Actor- y en el auto de fs 115- providencia dictada en fecha 20/02/2019 – se dispone dejar sin efecto la prueba pericial psicológica) , y a lo dispuesto en los art. 38 y 40 de la ley 18.345 y demás leyes arancelarias aplicables al proceso, los honorarios regulados a la Sra. P.P. resultan ajustados a derecho por lo que deben ser confirmados.

Asimismo, no corresponde la aplicación de la Ley 27423 en la regulación de sus honorarios toda vez que la presente acción fue iniciada en fecha 03/12/2015 conforme surge del cargo manual impuesto a fs 16 por falta de energía eléctrica como se consigna al pie del mismo. Es decir, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27423 lo que ocurrió en fecha 30/11/2017 y conforme, además, a lo establecido en el art 7º del decreto 1077/2017.-

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Respecto de la adición del Impuesto al Valor Agregado a los honorarios, esta S. ha decidido en la sentencia N° 65.569 del 27.9.93, en autos “Q., R. c/ Autolatina Argentina S.A. s/ accidente-ley 9688”, que el impuesto al valor agregado es indirecto y por lo tanto grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse su porcentaje que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Compañía General de Combustibles S.A. s/

recurso de apelación” (C.181 XXIV del 16 de junio de 1993) sosteniendo “que Fecha de firma: 11/11/2019 no admitir que el importe del impuesto al valor...

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