Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Septiembre de 2019, expediente CIV 095655/2013/CA002

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Expte Nº 95.655/2013 “RAMA, R.A. y otro c/

TOLOSA, G.A. y otros s/ Daños y Perjuicios”.

Juzgado Nº 100.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecinueve reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “RAMA, R.A. y otro c/ TOLOSA, G.A. y otros s/ Daños y Perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señoras jueces de Cámara doctoras P.B. y L.E.A. de B.. El señor juez de Cámara doctor V.F.L. no interviene por hallarse en uso de licencia.

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Contra la sentencia dictada a fs. 411/4 que rechazó la demanda iniciada por L.M.S. contra G.A.T. y M.G. con costas al vencido, apeló la parte actora a fs. 415 con recurso concedido libremente a fs. 416.-

II) Expresó sus agravios a fs. 421/2, los que fueron contestados a fs. 424/5 y 427/30. Cuestiona el decisorio de la instancia anterior reiterando argumentos ya expuestos tanto en la demanda como en el alegato, acentuando aquí el error cometido por el sentenciante al desechar a una testigo presencial denunciada por su parte.

Fecha de firma: 19/09/2019

Alta en sistema: 23/09/2019

Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA

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III) Así planteada la cuestión debo señalar en primer lugar que conforme he sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225,

etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113;

280:320; 144:611).

Entrando al análisis de los agravios vertidos por la parte actora no puedo sino precisar que el artículo 265 del CPCC dispone que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que los apelantes consideren equivocadas. "Crítica concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el...

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