Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 31 de Agosto de 2023, expediente FCB 006315/2013/CA003
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
Expte. N° FCB 6315/2013/CA1
AUTOS: “RAMA, P.B. c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”
doba, 31 de agosto de 2023.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “RAMA, P.B. c/ ANSES s/ EJECUCION
PREVISIONAL” (Expte. Nº 6315/2013/CA3), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la demandada –
cuya personería se encuentra acreditada con fecha 26.07.2021- en contra de la resolución de fecha 2 de julio de 2021, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en la que resolvió
rechazar los planteos impugnatorios efectuados por el representante de ANSES a la liquidación previsional practicada por el perito oficial, y en consecuencia aprobar la misma en cuanto por derecho corresponda, por las razones expresadas en el considerando respectivo y mandar llevar adelante la presente ejecución de sentencia en contra de la ANSeS,
determinando el haber previsional que le corresponde percibir al señor P.B.R.,
reajustado al mes de diciembre de 2020, en la suma de PESOS SESENTA Y DOS MIL
TRESCIENTOS TRES CON CUATRO CENTAVOS ($ 62.303,04) y la diferencia adeudada no prescripta actualizada a diciembre de 2020, de PESOS DOS MILLONES
OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CON DIECISIETE CENTAVOS ($
2.816.300,17), monto al que se le deberá adicionar el interés de la tasa pasiva promedio para uso judicial. Por ultimo, impuso las costas a la perdidosa y reguló honorarios.
Y CONSIDERANDO:
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En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación. Cuestiona la sentencia recurrida por cuanto aprueba una pericial que ostenta errores metodológicos y numéricos en su confección agregando que no se tuvo en cuenta la impugnación de planilla oportunamente efectuada por su parte. Finalmente, se agravia por la imposición de costas a su parte y por la regulación de honorarios efectuada. Hace reserva del caso federal y pide se revoque la sentencia.
Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contestó en tiempo útil y en formato digital, conforme surge de las constancias del Sistema de Gestión Judicial LEX100.
Llegados los obrados a este Tribunal, se dispuso como medida para mejor proveer con fecha 26.10.2021 que la contadora del Tribunal emitiera dictamen sobre la verosimilitud Fecha de firma: 31/08/2023
Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M., PRESIDENTE
Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #8375328#380391934#20230831091301925
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
Expte. N° FCB 6315/2013/CA1
AUTOS: “RAMA, P.B. c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”
de la impugnación realizada por la demandada, lo que fue debidamente cumplimentado,
quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
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De los antecedentes obrantes en la causa se desprende que la actora, inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S., en virtud de la resolución del señor Juez Federal de Río Cuarto de fecha 18 de abril de 2018 (ver fs. 130/132).
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Dicho esto, cabe tener presente el dictamen producido por el...
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