Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 28 de Junio de 2019, expediente CNT 061762/2014/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2019 |
Emisor | CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 106.166
CAUSA N° 61762/2014 SALA IV “RAMA, ANGEL ERNESTO C/
ART INTERACCION S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”
JUZGADO N° 68.
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28 de junio de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:
La doctora S.E.P.V. dijo:
I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 133/141) se alza (PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
SA, en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación,
administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT) a tenor del memorial obrante a fs. 146/149, replicado a fs. 151 por su contraria.
II) Razones de orden metodológico imponen abocarse, en primer término, al cuestionamiento de la fecha de imposición de intereses dispuesta en la sentencia anterior. Sostiene que “…las sumas correspondientes a la indemnización del actor no podrían ser adeudadas sino hasta pasados los 30 días del alta médica…”.
Cabe destacar que no debe confundirse el nacimiento del derecho con su declaración administrativa o judicial, confusión que ha sido develada, en términos muy claros y contundentes, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Caja Nacional de Ahorro y Seguro en J:
Nº 17.830, E., A.c.O. y M. S.A. por ordinario”.
En el caso, el actor resulta acreedor de una prestación de pago único por incapacidad permanente parcial definitiva derivada de un accidente in itinere. Ahora bien, llega firme a esta instancia que el infortunio ocurrió el 19/01/2014 (fs. 4 vta. y fs. 139) y que se le otorgó
el alta el 05/08/2014 (fs. 98). En razón de ello, según el juego armónico de los arts. 7 y 9 de la ley 24.557, la fecha del alta médica antes de cumplirse el año del infortunio marcó el paso de la incapacidad temporaria a la incapacidad definitiva que justifica la aplicación de intereses. R. en que los intereses moratorios deben computarse Fecha de firma: 28/06/2019
Alta en sistema: 22/07/2020
Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.G.B., S. Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación desde la consolidación de la minusvalía del reclamante, es decir, desde el momento en que...
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