Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 15 de Febrero de 2022, expediente CNT 042447/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 42447/2018

AUTOS: RALBE, R.E. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución dictada en primera instancia mediante la cual, la sentenciante de grado, tras desestimar los planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.348 opuestos por la actora, hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la aseguradora. La demandada contesta dichos agravios en los términos que surgen del memorial.

La índole de la cuestión debatida motivó la necesaria intervención del Ministerio Público quien se expidió a tenor del memorial que antecede el cual remite al dictamen de primera instancia.

De la lectura del escrito de inicio surge que, la Sra. R. dedujo una acción ordinaria por dos accidentes de trabajo in itinere acaecidos el 8/06/2017

y el 13/11/2017 contra Provincia ART SA, con fundamento en el régimen sistémico –v.gr.:

ley 24.557 y sus modificatorias–, dirigida a obtener el cobro de las prestaciones dinerarias contempladas en dicha norma legal a la par que cuestiona la constitucionalidad del régimen establecido por la ley 27.348. Manifiesta a su vez haber transitado la “vía administrativa de la comisión médica, al solo efecto de agotar la misma y evitar por parte de la demandada algún cuestionamiento de incompetencia” (ver pág. 1 pto. 2).

De la detenida lectura de la instrumental acompañada por la propia parte actora con el escrito inicial y, en especial, de los informes rendidos por la SRT

y de la consulta de los expedientes administrativos mediante la web de la SRT -que tengo a la vista- se desprende que, el 7/05/2018, se dio inició a dos expedientes ante la SRT por “divergencia en la determinación de la incapacidad” uno con motivo del siniestro del 8/06/2017 que tramitó bajo el N.. 111720/18 y el otro por hecho dañoso del 13/11/2017,

E.. N.. SRT 111722/2018.

En el marco del primer trámite, el 5/10/2018, después que la Sra. R. compareciera a la audiencia médica y dictaminara la Comisión Médica 010 (ver Fecha de firma: 15/02/2022 folio 70), se expidió el Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica 010 –

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Capital Federal, que, al...

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