Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 13 de Agosto de 2009, expediente 2.976-C

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009

Judicial Poder Judicial de la Nación N° 151 /09 Civil/Def. Rosario, 13 de agosto de 2009.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº 2976-C

”RAKO, S. c/ Banco Nación Argentina s/ Demanda Laboral”, (nº

12.270del Juzgado Federal nº 2 de Rosario).

Vienen los autos a raíz del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 182 y vta. por la parte actora contra la sentencia n° 37 del 02 de junio de 2006 que rechazó la demanda,

imponiendo las costas por su orden (fs. 174/179 vta.).

La parte demandada contestó los agravios (fs. 187/188) y elevados los autos a esta Alzada (fs. 192), la causa queda en estado de resolver (fs. 204).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Se agravia la recurrente, por cuanto considera que la sentencia no merita correctamente la prueba, limitándose al sumario administrativo, sin tener en cuenta el resto de las probanzas. Sostiene que USO OFICIAL

    debe ser minimizado el valor probatorio del sumario, en instancia prejudicial, sin contar con debida asistencia legal, vulnerándose el derecho de defensa en juicio.

    Así también la agravia que se encuentre causal de despido en que su mandante posea dos tarjetas de crédito a su nombre, cuando el otorgamiento y el límite de crédito eran decididos por el gerente de la sucursal; que esto lo ratifica el testigo G. (fs. 87), por lo cual –dice- por el hecho de otro se justificaría el despido de una empleada de 18 años de antigüedad y sin antecedentes de conducta.

    Señala la falta de temporaneidad de la imputación, ya que el banco inicia el sumario administrativo en 1998, siendo que la actora poseía las tarjetas desde los años 1989 y 1996, respectivamente.

    Se agravia porque sostiene que existió desmanejo en funciones internas y no acatamiento a reglamentaciones por parte de funcionarios del Banco, por las que se pretende responsabilizarla y porque se dan por ciertas cuestiones no probadas, como por ejemplo el perjuicio patrimonial del banco y la violación a la política de crédito del banco.

    Que de la pericial no surge que se apartara del cumplimiento de sus funciones, ni pérdida de confianza que autorice su despido, siendo que el perito dijo que no estaba en condiciones de opinar sobre deudas informadas tardíamente, por no haber podido acceder a la información (fs. 182 y vta.).

  2. En su contestación, la demandada rechaza por lo s )

    argumentos que expone, los agravios vertidos, con costas.

    Entre ellos, pondera el análisis de la prueba rendida efectuado en la sentencia, y dice que la actora, del sector de Tarjetas de Crédito, no podía desconocer la implicancia de poseer dos tarjetas, ni justificarse en que el otorgamiento y los límites de compra y crédito eran resorte del gerente, siendo que es falso que éste sea el único hecho tenido en cuenta, sino que sostiene que la magistrado ha analizado todos y cada uno de los cargos imputados a la actora.

    En cuanto a la temporaneidad, sostiene que debe tenerse en cuenta la fecha de culminación del sumario con el despido (fs.

    187/188) y respecto de la prueba pericial realizada expresa que demuestra la existencia de las causales invocadas, la injuria y el perjuicio económico producidos, así como el incumplimiento de la normativa reglamentaria.

  3. ) La pretensión de la actora ha consistido en el pago de la indemnización por despido del art. 245 de la LCT; indemnización sustitutiva de preaviso; integración mes despido; extensión de certificados;

    los montos que dejó de percibir por el fondo de desempleo, pretendiendo que se condene a la demandada al pago del capital con intereses y...

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