Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Abril de 2006, expediente B 68578

PresidenteRoncoroni-Soria-Hitters-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

B-68.578 "RAJUAN, OSVALDO A. Y OTS. C/RAICES COOPERATIVA DE VIVIENDAS LTDA. S/MATERIA A CATEGORIZAR- CONFLICTO ART. 7 LEY 12008"

//Plata, 26 de abril de 2006.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Los actores en su carácter de miembros del Consejo de Administración y Asociados de “Raíces Cooperativa de Vivienda Limitada”, promueven demanda solicitando la nulidad de la asamblea de fecha 16 de diciembre de 2004 cuyo objeto es la designación de nuevos miembros del Consejo de Administración y de un nuevo Síndico Titular y Suplente.

    Al explicar los aspectos básicos de la demanda, manifiestan que la impugnada asamblea se llevó a cabo sin permitirle el ingreso a la totalidad de los asociados de acuerdo a una decisión adoptada por los representantes del Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires.

    Fundan su pretensión en lo normado en los artículos 251 y 252 de la ley 19.550 y 67 de la ley 20.337 y modif.

    La demanda fue presentada ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata.

  2. A fs. 188/189 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº12 acoge la medida cautelar peticionada por los actores y suspende provisoriamente y hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos, la ejecución de las resoluciones asamblearias objeto de la acción de nulidad articulada.

  3. Con posterioridad, el juez interviniente se declara incompetente para entender en los presentes por entender que habiéndose excusado de intervenir en el concurso preventivo de “Raíces Cooperativa de vivienda Limitada”, no existe la razón de conexidad por la cual correspondía la radicación de los autos por ante ese juzgado (fs. 198).

  4. Recibida la causa por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº9, su titular plantea la cuestión negativa de competencia ante la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de M. delP., que resuelve que la causa deberá quedar radicada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº9 (ver fs. 268/269).

  5. Ante tal decisión, este último órgano jurisdiccional, previo solicitar la agregación de la totalidad de los antecedentes de la causa, interpretando que la materia objeto de la pretensión de los actores es propia de la competencia del fuero en lo contencioso administrativo se declara incompetente. Ello en razón de que de las propias afirmaciones de los actores se impugnaba una decisión del Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires (fs...

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