RAJOY RUBEN MARCELO c/ SEAC S.A. s/DESPIDO
Fecha | 26 Diciembre 2017 |
Número de expediente | CNT 014762/2013/CA001 |
Número de registro | 196739092 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V Expte. nº CNT 14762/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81244 AUTOS: “RAJOY RUBEN MARCELO C/ SEAC S.A. S/ DESPIDO” (JUZG. Nº14).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26
días del mes de diciembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar
la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado
oportunamente, y EL DOCTOR E. dijo:
I) Contra la resolución de primera instancia agregada a fs. 247/250 que hizo lugar
a la demanda, se alza la accionada de acuerdo a los términos expresados en su presentación
recursiva de fs. 253/257.
La quejosa sostiene que la justa causa de despido fue acreditada en el expediente por la
prueba testimonial y documental la cual considera, no fue correctamente valorada por la
sentenciante.
Adelanto que concuerdo con la opinión de mi colega, por las razones que seguidamente
expondré.
En un primer punto, en la comunicación rupturista, SEAC S.A. dijo: “(…) si bien no
podemos aseverar que Ud. haya sido el autor material de la supuesta adulteración del documento
público (…)” (fs. 16). Para luego decir: “Ahora bien, conforme se desprende de las misivas
remitidas oportunamente y de la documental acompañada en autos, el accionante realizó un
incumplimiento que configuró una injuria grave e impidió la continuación de la relación
laboral.” Es decir, no resulta concordante que en un primer lugar la empresa no tuviera plena
convicción de que el hecho haya sido realizado por el Sr. R. para luego, es su contestación de
demanda (ver fs. 46vta.), lo afirme categóricamente, ya que esto implica contradecir el texto del
Artículo 243 RCT.
Por otro lado, a fs. 47, manifestó: “Al reincorporarse a su puesto de trabajo el accionante
presentó a la Srta. M. C. C. (Jefa de Recursos Humanos SEAD S.A.) un
certificado de trabajo expedido el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº8 del
Departamento Judicial de La Matanza firmado por el Sr. G. en su calidad de
A.”, cuestión que fue desmentida por la Sra. C. quien, a fs.205, dijo: “Que
ese certificado fue presentado a su jefe directo M. quien después me hace entrega
del mismo”. A su vez, a fs. 207, el Sr. A. expresó: “Que el dicente recibió el certificado y no
sabe si se lo entregó a alguien anteriormente”.
De lo analizado se desprende la incongruencia de los dichos de la recurrida al momento
de contestar la acción incoada con lo manifestado por la propia encargada de recursos humanos
–actual dependiente del establecimiento al momento de atestiguar sobre lo vivenciado en torno
al supuesto documento adulterado por el Sr. R., que es objeto principal de la Litis. Por ello,
entiendo que no hay elementos en la causa q ue me lleven a tener por acreditada la causa de
despido invocada por la demandada en su comunicación rupturista.
A mayor abundamiento diré que, el despido con causa, en general, constituye la
Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 28/12/2017 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #20486726#196739092#20171226095843925 expresión máxima del poder disciplinario. El despido con causa de justificación es, entonces, el
despidosanción. En esta inteligencia...
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