Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 13 de Julio de 2023, expediente CNT 019470/2021/CA002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 19470/2021/CA2

JUZGADO Nº 67

AUTOS: “RAJOY, M.L. C/ TELEFONICA DE

ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 13 de julio de 2023.-

VISTOS:

El recurso articulado por los demandados TELEFONICA DE

ARGENTINA S.A., S.M. y L.R.E.

a fs. 334/336, y;

CONSIDERANDO:

  1. Que, la señora jueza “a quo” rechazó la citación de tercero peticionada por la codemandada TELEFONICA DE ARGENTINA S.A; con fundamento en que: “…si tenemos en cuenta la negación categórica de la existencia de vínculo laboral entre la actora y la demandada que solicita la incorporación de los terceros, la expresa oposición del actor a la citación pretendida y los términos genéricos en los que fue peticionada la citación examinada, en los que se alude a "subcontratistas" sin brindar precisión concreta respecto de la situación en la que encuadra a las pretendidas citadas como para sustentar la petición, todo lo que conduce a su desestimación…”.

  2. Según el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la citación de terceros sólo es pertinente cuando la "controversia fuere común" entre las partes del proceso y los sujetos que se pretenden traer a juicio.

    En ese sentido, si bien es cierto que la expresión legal no es clara, la exposición de motivos que acompañó al texto normativo ha iluminado su sentido,

    desde que allí se lee que la terminología empleada comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el posterior juicio que se instare contra éste. Así lo ha interpretado la Fiscalía General en numerosas oportunidades (ver, entre otros, Dictamen nro. 35.150 del 28/11/2002, registro de la sala II, en autos "Campos, J.C. c/ Algefe S.R.L.

    y otro s/ despido" expediente nro. 4.619/2001).

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Alta en sistema: 14/07/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente nro. CNT 19470/2021/CA2

    No basta, para viabilizar el instituto procesal, la imputación de la calidad de empleador del tercero que se intenta traer a juicio si no se presenta como hipótesis la eventual acción regresiva a que se ha hecho mención...

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