Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 22 de Febrero de 2019, expediente COM 004977/2011
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 24 S.. 47
4977 / 2011 pm R.F.M. c/ NACION SEGUROS S.A. s/ORDINARIO
Buenos Aires, 22 de febrero de 2019.-
Y VISTOS:
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) Apeló la parte actora el pronunciamiento dictado a fs. 568, que decretó, a instancias del planteo articulado por la parte demandada Nación Seguros SA,
la caducidad de la instancia en estas actuaciones, con sustento en lo dispuesto por el art.
310, inc. 1, CPCC.-
Para así resolver, el Sr. juez a quo señaló que entre la actuación de fecha 02.11.17 (fs. 558) y el acuse de perención del día 30.07.18 (fs. 564), no existieron actos impulsorios en el decurso de estos obrados.-
Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 583/585, siendo respondidos por la demandada en fs. 589/590.-
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) La recurrente sostuvo que no cupo decretar la caducidad de la instancia, pues teniendo en cuenta el fallecimiento del accionante, debió darse cumplimento a las reglas procesales establecidas en el art. 53 inciso 5 de rito, fijándose un plazo para que los interesados concurrieran a estar a derecho. Agregó que para cuando había llegado a manos del letrado el poder de los herederos del actor, el juez de grado ya había decretado la perención de la instancia, la que debería ser revocada.-
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) Señálase que la caducidad de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto impulsorio alguno durante el plazo establecido en el ordenamiento ritual, que para este tipo de proceso es de seis (6) meses (art. 310:1° CPCC), pesando sobre la parte que da vida a la acción la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es Fecha de firma: 22/02/2019
Alta en sistema: 28/03/2019
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #23036605#226536271#20190222101217722
admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.-
Sentado ello, apúntase, además, que la instancia constituye "un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan" (conf.
Palacio L. "Derecho Procesal Civil y Comercial", Tº IV, pág. 219), de donde se deduce que sólo son interruptivos del plazo de caducidad aquellos actos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de...
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