Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Febrero de 2023, expediente CAF 039137/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

39137/2022

RAIZMAN, CAROLINA c/ UBA - LEY 24521 Y 19549 s/AMPARO POR

MORA

Buenos Aires, de febrero de 2023.-MVH

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 30 de agosto de 2022 el juez de la anterior instancia resolvió hacer lugar al amparo por mora interpuesto por C.R. y, en consecuencia, condenó a la Universidad de Buenos Aires a que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, se expidiera respecto al trámite de solicitud de entrega del título de Licenciada en Letras en el marco del expediente administrativo Nº EX-

    2022-00475203-UBA-DME#FFYL.

    Para así decidir, señaló que de las constancias obrantes en autos surgía que, desde la fecha de inicio del trámite -el 4 de febrero de 2022- hasta el momento de dictar sentencia, no se había resuelto el reclamo impetrado por la actora. En efecto, concluyó

    que, pese a las circunstancias generadas por la Pandemia COVID-19 que obligaron a la Administración a modificar el modo de realizar su actividad,

    la accionada había incurrido en mora si se tenía en cuenta el derecho que asiste a la parte actora a obtener su título universitario dentro de un plazo razonable.

    Impuso las costas a la accionada vencida por considerar que no existían razones para apartarse del principio objetivo de la derrota (artículos 17 de la Ley N° 16.986 y 68, primer párrafo del CPCCN).

  2. Que contra dicha decisión, el 1º de septiembre de 2022 la parte demandada interpuso recurso de apelación y expresó agravios, el que no fue replicado por la contraria.

    Se agravia de la forma en que fue resuelta la cuestión; sostiene que el juez de la anterior instancia no tuvo en cuenta los fundamentos expuestos en la contestación del informe previsto en el art. 28 de la Ley Nº 19.549. En ese sentido, agrega que el a quo yerra al Fecha de firma: 14/02/2023

    Alta en sistema: 15/02/2023

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    manifestar que la Universidad de Buenos Aires ha incurrido en mora. Ello en virtud de que, al contestar el referido informe, ya se había expedido favorablemente respecto a la expedición del título de la accionante.

    Por otro lado, cuestiona el plazo de quince (15) días hábiles otorgados para resolver la solicitud de emisión del título por considerarlo exiguo.

    Finalmente, solicita que se deje sin efecto el pronunciamiento recurrido, incluso respecto al modo en que fueron impuestas las costas.

  3. Que, con posterioridad a la concesión del referido recurso de apelación, mediante la presentación del 16 de diciembre de 2022 la accionada hizo saber a esta Sala que el 9 de noviembre de 2022 se le entregó a C.R. el diploma de Licenciada en Letras que motivó la presente acción.

  4. Que, sentado ello, cabe señalar que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (cfr.

    Fallos: 301:947; 306:1160; 308:1489; 312:555; 315:123; 318:342;

    333:244, entre muchos otros). Por otro lado, es preciso recordar que no compete a los jueces hacer declaraciones generales o abstractas, porque es de la esencia del Poder Judicial decidir colisiones...

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