Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Septiembre de 2023, expediente CAF 025775/2023/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

25775/2023 RAIZEN ARGENTINA SAU (TF 54443710-A) c/ DGA s RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2023.- GC/JRP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala “E” del Tribunal Fiscal de la Nación, por mayoría,

    rechazó el recurso de amparo por mora interpuesto por Raizen Argentina S.A.U. respecto a la solicitud de repetición tramitada bajo el expediente SIGEA nº 13289-46709-2014 y distribuyó las costas por su orden (pronunciamiento del 5 de agosto de 2022).

    Para así decidir, efectuó una reseña del trámite de las actuaciones administrativas y consideró que con posterioridad a los pedidos de pronto despacho presentados por la firma actora la aduana llevó adelante actos tendientes a la resolución del caso y que el procedimiento se encontraba próximo a concluir.

    Apuntó que el último acto impulsorio de la aduana “[…] fue cumplimentado en la misma fecha en que se notificó a la DGA del requerimiento de este Tribunal, conforme lo exigido por el art. 1161 del C.A., que tuvo lugar el 3/6/2022.”.

    Consideró que las costas deben ser distribuidas por su orden dado que no surge de las actuaciones administrativas “[…] ningún tipo de constancia que dé cuenta que los actos llevados a cabo por la Aduana le hayan sido notificados a la amparista […]”.

  2. Que la parte actora apeló y expresó agravios que fueron contestados.

    Destacó que el procedimiento aduanero fue iniciado en el año 2014,

    que presentó pedidos de pronto despacho a fin de impulsar el trámite de las actuaciones para obtener una resolución definitiva y que luego de más de siete años de demora en la sustanciación de la repetición en cuestión,

    presentó el presente recurso de amparo.

    Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Indicó que a la fecha en que el Tribunal Fiscal de la Nación emitió

    su pronunciamiento, el expediente administrativo no exhibía una resolución.

    Sostuvo que se configuró una demora excesiva en la sustanciación de la actuación que excede los plazos legales y reglamentarios para resolver.

    Pidió, por tanto, que se revoque la decisión apelada y que se admita el recurso de amparo, con expresa imposición de las costas a la parte demandada, dado que la demora excesiva e injustificada la obligó a litigar.

  3. Que el artículo 1160 del Código Aduanero establece que “La persona individual o colectiva perjudicada en el normal ejercicio de un derecho o actividad por demora excesiva de los empleados administrativos en realizar un trámite o diligencia a cargo del servicio aduanero podrá

    ocurrir ante el Tribunal Fiscal mediante recurso...

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