Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Agosto de 2023, expediente CAF 018982/2023/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

18982/2023

RAIZEN ARGENTINA SAU (TF 54551916-A) c/ DGA s/RECURSO

DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de agosto de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 12/07/2022 la Sala E del Tribunal Fiscal de la Nación, declaró abstracto el recurso de amparo por mora iniciado por la firma RAIZEN ARGENTINA SAU e impuso las costas del proceso en el orden causado.

    Para así decidir, señaló que con fecha 21/06/2022 la Dirección General de Aduanas dictó la Resolución N°

    RESOL-2022-275-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, mediante la cual puso fin al procedimiento administrativo que tramitó en el expediente N° SIGEA

    13289-46657-2014, provocando que resulte inoficioso pronunciarse sobre el recurso interpuesto.

    Por otro lado, respecto de las costas, sostuvo que, sin perjuicio de que el dictado de la resolución antes mencionada fue realizada con posterioridad al inicio del recurso de amparo por mora, de las actuaciones administrativas surgía que el pedido de devolución se encontraba reencauzado y configuraba un justificativo suficiente para imponer las costas por su orden.

  2. Que contra esa decisión, el día 27/07/2022 la parte actora dedujo recurso de apelación, elque no fue replicado por el Fisco Nacional.

    En lo que aquí interesa se agravió respecto de la forma en que fueron impuestas las costas y sostuvo que producto de la excesiva demora de la administración en resolver el pedido de devolución, es que se vio obligada a interponer el recurso de amparo por mora, razón por la cual, entendió que era injusto que la demandada no soporte las costas del proceso.

  3. Que en lo que respecta a las costas del proceso, en primer término, corresponde señalar que del artículo 1163 del Código Aduanero de la Nación establece que “[l]a parte vencida en el juicio Fecha de firma: 15/08/2023

    Alta en sistema: 16/08/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

    deberá pagar todos los gastos causídicos y costas de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiere solicitado. Sin embargo, la Sala respectiva podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento bajo pena de nulidad de la eximición”.

    Sobre el punto en análisis, esta Sala ha dicho que en lo...

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