Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 27 de Junio de 2023, expediente CAF 013281/2023/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

13281/2023

RAIZEN ARGENTINA SAU (TF 54580320-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO

DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 27 de junio de 2023.- AMD

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio del pronunciamiento del 14 de julio de 2022, la Sala “F” del Tribunal Fiscal de la Nación rechazó el pedido de acumulación formulado en la causa e hizo lugar a la presente acción de amparo. En consecuencia, ordenó a la Dirección General de Aduanas a que, en el plazo de 90 días, adoptara las medidas necesarias para resolver el procedimiento de repetición involucrado.

    Asimismo, distribuyó las costas por su orden.

    Para así decidir, en primer término reseñó los antecedentes de hecho y lo alegado por las partes, al tiempo en que recordó lo normado por el artículo 1160 del Código Aduanero.

    En segundo lugar, señaló que “[d]el análisis de las actuaciones administrativas bajo examen se [desprendía] con meridiana claridad que más allá de los últimos movimientos internos, las mismas recién tuvieron una tramitación razonable a partir del mes de junio de 2022, siendo que el pedido de repetición formulado en la litis data de fecha 6 de abril de 2015 […]”. Por ello, consideró que debía prestársele auxilio jurisdiccional a la parte actora y puntualizó que se había excedido, en el caso, toda pauta temporal razonable en la tramitación.

    Fecha de firma: 27/06/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Por lo demás, manifestó que “[l]os movimientos que se [colegían]

    como útiles para el dictado de la resolución pretendida no [bastaban] para restarle el efecto lesivo a la demora que [exigía] como presupuesto esta herramienta procesal, pues aquella se verifica[ba] -en un procedimiento reglado como lo [era] del caso- como injustificada lo que se cristaliza[ba] en el tiempo transcurrido desde que los albores del reclamo y esta instancia jurisdiccional, encontrándose pendiente desde antaño la decisión del servicio aduanero sobre el tópico en crisis […]”.

    Finalmente, y respecto de los accesorios, expresó que debían ser distribuidos por su orden, en atención a las particularidades del caso, las consecuencias derivadas por la pandemia provocada por el virus COVID-19 y que, a partir del año 2022, se verificaron movimientos impulsorios internos por parte de la Dirección General de Aduanas (páginas 563/566 del PDF

    acompañado en la causa).

  2. Que, disconforme con lo resuelto, el 28 de julio de 2022 apeló

    la parte actora, quien fundó su recurso en el mismo acto y cuyo traslado fue contestado el 9 de agosto de 2022 por la demandada. Se agravió de la distribución de las costas (páginas 572/587 y 592/595 del PDF acompañado en la causa).

    En síntesis, la recurrente sostuvo que la inacción del servicio aduanero fue el motivo del inicio de estos actuados y que no existió, en el caso,

    causal alguna que permitiera dispensarlo del pago de los gastos causídicos.

    Por otra parte, expresó que tampoco correspondía “[i]nvocar como causal de eximición de las costas a las supuestas dificultades que trajo consigo la cuarentena impuesta a raíz de la pandemia por el COVID-19, toda vez que los plazos legales y reglamentarios fijados para resolver el expediente de repetición objeto de autos se encontraban largamente vencidos a la fecha en que se comenzó la pandemia […]”.

    Fecha de firma: 27/06/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Citó jurisprudencia que consideró favorable a su postura y, por lo expuesto, peticionó que se revocara lo decidido y se impusieran las costas de ambas instancias al...

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