Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Junio de 2023, expediente CAF 010333/2023/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

10333/2023 RAIZEN ARGENTINA SAU (TF 54496018-A) c/ DGA

s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 23 de junio de 2023.- GC/JRP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la sala “E” del Tribunal Fiscal de la Nación, por mayoría,

    rechazó el recurso de amparo por mora interpuesto por Raizen Argentina S.A.U. respecto a la solicitud de repetición tramitada bajo el expediente SIGEA nº 13289-46695-2014 y distribuyó las costas por su orden (pronunciamiento del 17 de agosto de 2022).

    Para así decidir, efectuó una reseña del trámite de las actuaciones administrativas y apuntó que con posterioridad a los pedidos de pronto despacho presentados por la firma actora la aduana llevó adelante actos tendientes a la resolución del caso.

    Consideró que correspondía rechazar la pretensión “[…] dado que el expte. adm al momento en que se interpuso el amparo (31/05/2022) se encontraba reencausado […]”.

    Entendió que las costas debían distribuirse por su orden dado que no surge de las actuaciones administrativas “[…] ningún tipo de constancia que dé cuenta que los actos llevados a cabo por la Aduana le hayan sido notificados a la amparista […]”.

  2. Que la parte actora apeló y expresó agravios que no fueron contestados.

    Destacó que el procedimiento aduanero fue iniciado en el año 2014,

    que presentó pedidos de pronto despacho a fin de impulsar el trámite de las actuaciones para obtener una resolución definitiva y que luego de más de siete años de demora en la sustanciación de la repetición en cuestión,

    interpuso el presente recurso de amparo.

    Indicó que a la fecha en que el Tribunal Fiscal de la Nación emitió

    su pronunciamiento el expediente administrativo seguía sin una resolución.

    Fecha de firma: 23/06/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Sostuvo que se configuró una demora excesiva en la sustanciación de la actuación administrativa que excede los plazos legales y reglamentarios para resolver.

    Por ello, pidió que se revoque la decisión apelada y que se admita el amparo, con expresa imposición de costas a la parte demandada, dado que la demora excesiva e injustificada la obligó a litigar.

  3. Que el artículo 1160 del Código Aduanero establece que “La persona individual o colectiva perjudicada en el normal ejercicio de un derecho o actividad por demora excesiva de los empleados administrativos en realizar un trámite o diligencia a cargo del servicio aduanero podrá

    ocurrir ante el Tribunal Fiscal mediante recurso de amparo de sus derechos.

    El recurrente deberá, previamente, haber interpuesto pedido de...

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