Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 30 de Junio de 2022, expediente CIV 020409/2010/CA002

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

RAIZ, M.M.C.L., J.A. Y

OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(EXPTE. N° 20409/2010)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a día del mes de junio de 2022, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: Sres. Jueces de Cámara Dres.

GALMARIN

I. POSSE SAGUIER. La vocalía Nº 17 no interviene por hallarse vacante.

A las cuestiones propuestas el Dr. GALMARINI dijo:

I.- La actora demandó a J.A.L.,

W.D.M., S.C., “Radio Taxi S.A.” y “Arbitra S.A.” solicitando la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el día 24 de junio de 2008 sobre la avenida R. Obligado de esta ciudad. Se solicitó la citación en garantía de “Mapfre Argentina Seguros SA” y “Seguros B.R.C.. Limitada”.

Relató que en la fecha indicada luego de terminar una tarea laboral solicitó un taxi al servicio “Radio Taxi Privado S.A.”

para trasladarse a su domicilio. Que una vez a bordo de dicho vehículo, su conductor, S.C., luego de salir del predio de C.S., “en la dársena, aproximadamente a 100 metros del Club de Pescadores, de la Avenida Rafael Obligado, realizó una maniobra en “U” sobre dicha avenida para retomar por la avenida S. y fue embestido por el automóvil marca Chevrolet Corsa dominio GFQ 328, perteneciente a “A.S.” y conducido por J.A.L..

El magistrado de primera instancia desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por “Radio Taxi Fecha de firma: 30/06/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

13615095#333252945#20220630123050377

Privado S.A.

. Rechazó la demanda respecto de J.A.L. y “Arbitra S.A.”. Admitió la demanda interpuesta contra W.D.M., S.C. y “Radio Taxi Privado S.A.”, a quienes condenó a abonar a la actora la cantidad de $761.300, más sus intereses y las costas del juicio. Hizo extensiva la condena contra la citada en garantía “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada”.

Apelaron la actora, la citada en garantía condenada, y la codemandada “Radio Taxi Privado S.A.”. La actora fundó su recurso mediante la presentación obrante a fs. 1248/1264, cuyo traslado fue respondido a fs. 1269/1270, 1266/1268 y 1272/1273. La aseguradora expresó sus agravios a fs. 1279/1281, cuyo traslado fue respondido a fs. 1291/1294. La codemandada “Radio Taxi Privado S.A.” expresó sus agravios a fs. 1275/1278, cuyo traslado fue respondido a fs. 1287/1290, 1285/1286 y 1283/1284.

  1. Excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la codemandada “Radio Taxi Privado S.A.:

    La codemandada “Radio Taxi Privado S.A.” insiste en sostener que carece de legitimación para ser demandada en el presente juicio toda vez que no guarda relación alguna con la cosa riesgosa –taxi-, no tiene poder de vigilancia o dirección sobre ésta,

    puesto que “lo único que existe es una relación jurídica entre el propietario del vehículo con aquélla a través de un contrato por instalación del equipo de radio, donde paga un abono mensual, se transmitan o no frecuencias”.

    A fs. 127 obra el contrato de “Provisión y Abono al Servicio de Radio Taxi” suscripto entre el codemandado W.D.M. –conductor del taxi en el que viajaba la actora- y la codemandada “Radio Taxi Privado S.A.”.

    En dicho documento se consignó: “El prestador posee un sistema radial para la distribución de solicitudes de viajes en taxímetro que capta a través de llamados telefónicos que los eventuales pasajeros efectúan a la empresa. Una vez recibida esa Fecha de firma: 30/06/2022

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    solicitud, la misma es transmitida a través de su red radial conformada por la base de transmisión y los transceptores,

    ubicados estos últimos en los taxímetros, cuyos propietarios son abonados al servicio que da la empresa”…”El abonado declara conocer acabadamente y aceptar lisa y llanamente el funcionamiento del servicio y la totalidad de la ordenanza dictada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº38701/83 y modificatorias…”.

    …”El prestador brindará un servicio consistente en la instalación en el taxímetro del abonado de un equipo transceptor de comunicaciones de UHF, identificación y seguridad con antena,

    base magnética, micrófono, pager, parlante, consola, zuncho,

    fusibles y cartel luminoso de techo…que el abonado recibe en calidad de comodatario de tales elementos. El transceptor emitirá

    mediante ondas radioeléctricas exclusivamente en las frecuencias asignadas a dicho sistema, la solicitudes de viajes efectuadas por eventuales pasajeros”.

    La ordenanza nº 38701/83, que aprobó la reglamentación del servicio de radio taxi, disponía: “Entiéndase por:

    1. Servicio de radio taxi: servicio de radiocomunicaciones móvil terrestre, integrado por una estación central y estaciones móviles de abonados, destinado a cursar mensajes entre la primera y las segundas en forma bidireccional. b) Estación central: estación de base que transmite los mensajes a través de un operador. c)

    Estación móvil de abonado: automóvil de alquiler con taxímetro ,

    capaz de transmitir o recibir mensajes únicamente hacia o desde la Estación central a la cual pertenece, relacionados específica y exclusivamente con la actividad de taxi para la que se encuentra habilitado. d) Prestador: persona jurídica titular de la estación central, que presta el servicio de radio taxi a terceros abonados al sistema. e) Abonado: Titular de licencia de taxi que se encuentra vinculado por un abono a un servicio de radio taxi”.

    Asimismo prescribía la citada norma que “El prestador Fecha de firma: 30/06/2022

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    comunicará a la municipalidad toda irregularidad que llegue a su conocimiento y que cometan los abonados, informando su exclusión en la participación del servicio” y que “el prestador será el único y directo responsable ante la municipalidad y ante la secretaría de comunicaciones, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR