Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 3 de Agosto de 2023, expediente COM 013808/2016/CA004

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

13808/2016 - RAIVIL S.A. s/QUIEBRA

Buenos Aires, 3 de agosto de 2023.

  1. ) La sindicatura apeló en fs. 12420 el pronunciamiento dictado en fs. 12413, por medio del cual el Juez de primera instancia estableció la contribución a la reserva de gastos y honorarios prevista por el art. 244 de la LCQ.

    Los fundamentos fueron expuestos junto con el escrito de interposición del recurso de apelación.

    La sindicatura se agravió, sucintamente, porque consideró la exigua suma de $ 250.000 fijado por el anterior sentenciante como contribución del titular de un crédito con privilegio especial a la reserva de honorarios prevista por el art. 244 de la LCQ, era reducida frente a las cuantiosas labores realizadas para la liquidación del acervo falencial.

    Ello así en tanto alcanzaba escasamente el 12,75% del quantum regulatorio fijado por esta Alzada a fs. 12396.

    Conferida la vista legal pertinente (conf. art. 276, LCQ), la señora Fiscal General ante esta Cámara estimó el 4.5.2023 que el tema no era de su incumbencia, por lo que declinó de emitir su dictamen.

  2. ) La reserva de gastos prevista por el art. 244 de la LCQ debe aplicarse sobre el precio obtenido en la liquidación del bien perteneciente al Fecha de firma: 03/08/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    activo falencial, y tiene por finalidad atender “...los importes correspondientes a la conservación, custodia, administración y realización del mismo...”, como los gastos y honorarios de los funcionarios del concurso “...que correspondan exclusivamente a diligencias sobre tales bienes” (esta Sala, 5.2.13, “Sucesión de R., H.E. s/quiebra”).

    Dicho de otro modo, la contribución de gastos de los acreedores con privilegio sólo debe incluir la porción de los honorarios del síndico por tareas estrictamente vinculadas a la venta del activo de que se trate (esta Sala, 4.4.08, "Conindar San Luis S.A. s/ quiebra", 6.11.08, "Garrido de G.O.I. s/ quiebra s/ concurso especial promovido por S.R., y 4.2.09, "G.M. s/ quiebra").

    Tal como señalado en el pronunciamiento de grado, de las constancias de la causa resulta que solo cabe incluir en esa contribución los honorarios por la labor desarrollada por la síndica contadora De Luca,

    debido a que el martillero ha sido desinteresado de sus estipendios, y no existen otros los...

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