Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Julio de 2017, expediente CCF 001233/2015/CA002

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 1233/2015 -

I- "RAIPUR SA C/ PERSONAL MARÍTIMO Juzgado n° 1 ARENERO SRL Y OTRO S/ PROCESO Secretaría n° 2 DE EJECUCIÓN"

Buenos Aires, 4 de julio de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -en subsidio- a fs. 438/441 contra la resolución de fs. 415, mantenida a fs. 442, cuyo traslado se encuentra contestado por la actora a fs. 445/446, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. subrogante -en lo que aquí interesa- no hizo lugar a la citación de tercero requerida por la coejecutada M.E.T.S., por considerar que las previsiones establecidas al respecto por el art. 94 del Código Procesal no se refieren a los procesos de ejecución, que se rigen por las normas de los arts. 499 y siguientes de aquél, y en las que no está prevista la citación de personas extrañas al proceso.

    Esta decisión se encuentra apelada por la referida coejecutada, quien -en lo sustancial- sostiene que el tercero cuya citación se formula se ha constituido en fiador solidario de la operación de leasing, por lo tanto no es extraño al proceso, resultando ser partícipe necesario de la relación jurídica que vinculó a las partes.

    A ello agrega que si bien, en principio, la citación de terceros es un instituto procesal que tiene específico ámbito de aplicación en los procesos de conocimiento, excepcionalmente se ha admitido la pretensión, cuando las circunstancias demuestren que así lo exige un interés legítimo. Señala que el señor Di Maio es gerente de la demandada principal y que, en tal carácter, suscribió la certificación contable que se acompañó.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que el Alto Tribunal ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    Ello sentado, corresponde poner de manifiesto que la intervención de terceros en el proceso es una medida de carácter excepcional y de Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 11/07/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #26770709#177241894#20170704163600564 interpretación estricta, en particular cuando es solicitada por el demandado, ya que obliga al actor a litigar contra quien no ha elegido como contrario. Ello...

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