Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 23 de Diciembre de 2021, expediente FSM 015892/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 15892/2020/CA1

RAINIERI, C.A. -EN REPR.DE SU HIJO MENRO

A.A.M. c/ OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS Y PERSONAL JERARQUICO DE

LA ACTIVIDAD DEL NEUMATICO ARGENTINA -OSPEJANA-

s/PRESTACIONES MEDICAS

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San M. Nº 1 – Secretaría Nº 2

M., de diciembre de 2021.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora, contra los honorarios regulados en favor de la Dra. D.G.M., por bajos.

    La mencionada letrada, fundó su recurso al considerar que la regulación no era digna para el ejercicio de la profesión, ya que desmerecían, despreciaban o le restaban merito a su verdadero valor.

    Destacó su carácter alimentario, lo que justificaba la protección de la ley y la consiguiente declaración de orden público.

    Asimismo, hizo mención a lo establecido por los Arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, y solicito se aplicara lo establecido por los Arts. 16 y 48 de la ley 27.423, en relación a los mínimos establecidos.

    Corrido el pertinente traslado de ley, no mereció

    réplica de la contraria (vid constancia digital).

  2. Liminarmente, del estudio de las presentes actuaciones se desprende que el presente amparo se inició

    con el objeto que se le ordenare a la accionada, OSPEJANA

    (Asistencia Sanitaria Integral – Obra Social de Empleados y Personal Jerárquico de la Actividad del Neumático Argentina), la cobertura integral de la prestación de Fecha de firma: 23/12/2021

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Escolaridad Especial jornada completa de 8 a 16 Hs. en la Escuela “Buscando el Sol”, con respecto al menor A.A.M [vid escrito inicial, Punto 2. OBJETO].

    En tales condiciones, no se puede asignar al presente proceso un contenido económico determinado cuando el específico objeto del juicio es la tutela del derecho a la salud (Fallos: 329:4447).

  3. En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, su carencia de contenido económico, mérito, calidad y eficacia de la labor desarrollada, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados en favor de la Dra. D.G.M., por las dirección letrada de la parte actora, en la cantidad de 20 UMA –equivalente, a la fecha, a la suma de PESOS CIENTO

    VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS...

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