Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 23 de Diciembre de 2021, expediente FSM 015892/2020/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II
Causa FSM 15892/2020/CA1
RAINIERI, C.A. -EN REPR.DE SU HIJO MENRO
A.A.M. c/ OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS Y PERSONAL JERARQUICO DE
LA ACTIVIDAD DEL NEUMATICO ARGENTINA -OSPEJANA-
s/PRESTACIONES MEDICAS
Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San M. Nº 1 – Secretaría Nº 2
M., de diciembre de 2021.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora, contra los honorarios regulados en favor de la Dra. D.G.M., por bajos.
La mencionada letrada, fundó su recurso al considerar que la regulación no era digna para el ejercicio de la profesión, ya que desmerecían, despreciaban o le restaban merito a su verdadero valor.
Destacó su carácter alimentario, lo que justificaba la protección de la ley y la consiguiente declaración de orden público.
Asimismo, hizo mención a lo establecido por los Arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, y solicito se aplicara lo establecido por los Arts. 16 y 48 de la ley 27.423, en relación a los mínimos establecidos.
Corrido el pertinente traslado de ley, no mereció
réplica de la contraria (vid constancia digital).
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Liminarmente, del estudio de las presentes actuaciones se desprende que el presente amparo se inició
con el objeto que se le ordenare a la accionada, OSPEJANA
(Asistencia Sanitaria Integral – Obra Social de Empleados y Personal Jerárquico de la Actividad del Neumático Argentina), la cobertura integral de la prestación de Fecha de firma: 23/12/2021
Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA 1
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA
Escolaridad Especial jornada completa de 8 a 16 Hs. en la Escuela “Buscando el Sol”, con respecto al menor A.A.M [vid escrito inicial, Punto 2. OBJETO].
En tales condiciones, no se puede asignar al presente proceso un contenido económico determinado cuando el específico objeto del juicio es la tutela del derecho a la salud (Fallos: 329:4447).
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En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, su carencia de contenido económico, mérito, calidad y eficacia de la labor desarrollada, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados en favor de la Dra. D.G.M., por las dirección letrada de la parte actora, en la cantidad de 20 UMA –equivalente, a la fecha, a la suma de PESOS CIENTO
VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS...
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